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En pos de la suma del Poder Público Autor: Alberto Bianchi |
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el ámbito del Poder Judicial (tribunales orales, cámaras nacionales de apelaciones o cámaras federales y, para algunos supuestos, Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura), es inconstitucional”.31
iii. Conclusiones
Además de la clara inconveniencia de crear una tercera instancia que dilatará aún más los procesos judiciales, el Congreso –a instancias del Poder Ejecutivo- ha establecido un sistema de designación de dichos jueces completamente al margen de la Constitución. El mismo no se justifica ni siquiera por razones de urgencia que, además, en este caso es inexistente. Lo que si se advierte es el “apuro” del Poder Ejecutivo por ver concretada su intención de controlar al Poder Judicial, que es muy diferente. Así, los jueces que se designen por medio de alguno de los sistemas previstos en los párrafos segundo o tercer del artículo 7° de la Ley 26.853 no serán “jueces naturales”, sino comisiones especiales prohibidas por el artículo 18.
d. La eliminación de las medidas cautelares contra el Estado
El tercer hito de este proceso ha sido la eliminación –de hecho- de las medidas cautelares contra el Estado y sus entes descentralizados. Con este fin se ha dictado la Ley Nº 26.854, diseñada para interferir en la labor de los jueces y privar a las sentencias de condena contra el Estado de todo valor práctico y efectivo. Para ello esta Ley ha diseñado un cuidadoso mecanismo que impone el rechazo de cualquier forma de medida cautelar contra el Estado.
i. Las trabas procesales
Desde el punto de vista procesal, la Ley 26.854 impone dos trabas importantes a las medidas cautelares.
En primer lugar el artículo 4º establece que “… el juez, previo a resolver, deberá requerir a la autoridad pública demandada que, dentro del plazo de cinco (5) días, produzca un informe que dé cuenta del interés público comprometido por la solicitud”. En las acciones de amparo este plazo es de tres días.
Una regla esencial en las medidas cautelares es que éstas se dicten “in audita parte”. Acreditadas la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora, el juez tiene elementos suficientes para trabar una medida cautelar. No olvidemos que se trata de una decisión esencialmente provisional, que no causa instancia y que puede ser revocada o modificada en cualquier estadio del proceso. Con ello tampoco se afecta la defensa en juicio de la contraparte, pues ésta puede defenderse ampliamente al pedir reconsideración de la medida o bien apelarla.
31. Considerando 19°.
32. B.O. 30-04-2013. |