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En pos de la suma del Poder Público Autor: Alberto Bianchi |
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En síntesis, el Congreso ha dado piedra libre al Poder Ejecutivo para cubrir todos los cargos de jueces, secretarios y Fiscales de las nuevas Cámaras de Casación en forma completamente discrecional, de la manera que más convenga a sus intereses partidarios. Todo ello es manifiestamente inconstitucional bajo el artículo 76 de la Constitución ya que (a) no existe ninguna situación de emergencia que justifique el apartamiento del sistema establecido por el artículo 114 y (b) las bases de la delegación son absolutamente indeterminadas y difusas.
También es inconstitucional el tercer párrafo del artículo 7°. En este caso la inconstitucionalidad del sistema establecido en esta norma ya ha sido declarado inconstitucional recientemente por la Corte Suprema en el caso Carlos Alberto Rosza.29 Parecería que los fallos de la Corte no tienen importancia alguna para el Congreso o no son leídos por éste.
El problema que dio origen al caso mencionado se originó con la demora producida en el proceso de designación de magistrados, cuyo efecto era la falta de cobertura de un 20% aproximadamente de los cargos judiciales en los tribunales nacionales. Para remediar transitoriamente el problema, el Consejo de la Magistratura dictó la resolución Nº 76/2004 que, en síntesis, permitía la cobertura de las vacantes con (a) magistrados en ejercicio, de igual grado y jurisdicción o de la jurisdicción más próxima, (b) jueces jubilados que hayan sido nombrados con acuerdo del Senado, y (c) abogados de la matrícula federal que reúnan las condiciones legales para ocupar los cargos de que se trate. A su vez, para el reemplazo de jueces de primera instancia, pueden designarse secretarios de ambas instancias. Estas designaciones merecieron objeciones constitucionales -especialmente en casos penales- con fundamento en las garantías del juez natural que tuvieron favorable acogida en la Corte. En resumen, la sentencia hizo hincapié en la falta de intervención del Senado y del Poder Ejecutivo en esos nombramientos y en el equilibrio que tal participación otorga a la designación de los jueces.
Según dijo la Corte : “ … la Constitución contiene un procedimiento de designación de magistrados en el que resulta necesaria la participación del Consejo de la Magistratura, del Poder Ejecutivo y del Senado de la Nación. Este sistema no excluye la implementación de un régimen de jueces subrogantes para actuar en el supuesto de que se produzca una vacante y hasta tanto ésta sea cubierta por el sistema constitucional antes descripto a los efectos de no afectar el derecho de las personas a contar con un tribunal que atienda en tiempo oportuno sus reclamos. Este régimen alternativo y excepcional requiere la necesaria intervención de los tres órganos mencionados”.30 Por ello “ … el Régimen de Subrogaciones aprobado por la resolución 76/2004 del Consejo de la Magistratura, en la medida en que no se adecua a los parámetros constitucionales, en particular, en cuanto autoriza un método de nombramiento circunscripto a la intervención exclusiva de organismos que operan en
29. Fallos 330-2361 (2007).
30. Considerando 14°. |