Reflexiones
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El blanqueo, el "derecho" de la iniquidad y la recuperatio
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Nuevos paradigmas sociales y derecho
Declaraciones Públicas
 


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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  En pos de la suma del Poder Público
Autor: Alberto Bianchi
  No caben dudas entonces, que el Congreso ha creado artificialmente una situación de “necesidad y urgencia” para la designación de los jueces de las Cámaras de Casación que habilitará al Poder Ejecutivo –real y verdadero destinatario de esta norma- para cubrir todos los nuevos cargos creados por la Ley 26.853 por medio de un “procedimiento abreviado” que carece de bases precisas y determinadas.

Recordemos, en relación con esto último, que la delegación legislativa ha sido tolerada por la Corte en la medida en que la misma recaiga sobre materias “precisas y determinadas” en las cuales se halle claramente indicada la “política legislativa”. Así, lo ha establecido la jurisprudencia tradicional de la Corte en casos como A.M. Delfino,25 Dirección Nacional de Vialidad c/ Badaracco y Bottaro,26 y Raúl Oscar Mouviel.27

Estos mismos principios han sido reiterados en jurisprudencia reciente de la Corte Suprema en los siguientes términos “… a partir del sentido que se buscó asignar al texto constitucional argentino y de las características del modelo seguido, se desprende que: 1) la delegación sin bases está prohibida y 2) cuando las bases estén formuladas en un lenguaje demasiado genérico e indeterminado, la actividad delegada será convalidada por los tribunales si el interesado supera la carga de demostrar que la disposición dictada por el Presidente es una concreción de la específica política legislativa que tuvo en miras el Congreso al aprobar la cláusula delegatoria de que se trate. Esta conclusión resulta insoslayable apenas se advierte que la delegación sin bases está prohibida precisamente porque bloquea la posibilidad de controlar la conexión entre la delegación del Congreso y la actividad desplegada por la autoridad administrativa. Así, por ser amplia e imprecisa, la delegación no confiere atribuciones más extensas, sino, al revés, a mayor imprecisión, menor alcance tendrá la competencia legislativa que podrá el Ejecutivo ejercer válidamente. En otros términos, el principio constitucional contrario al dictado de disposiciones legislativas por el Presidente tiene, en el plano de las controversias judiciales, una consecuencia insoslayable: quien invoque tales disposiciones en su favor deberá al mismo tiempo justificar su validez, o sea, demostrar que se hallan dentro de alguno de los supuestos excepcionales en que el Ejecutivo está constitucionalmente habilitado. En materia de delegaciones legislativas, dicha carga se habrá cumplido si los decretos, además de llenar los diversos requisitos constitucionales ya referidos, son consistentes con las bases fijadas por el Congreso (conforme artículos 76 y 100, inciso 12 de la Constitución Nacional). Por consiguiente, la defensa del decreto legislativo tendrá mayores probabilidades de éxito cuanto más claras sean las directrices de la ley delegatoria y menores, cuando ellas consistan sólo en pautas indeterminadas”. 28

25. Fallos 148-430 (1927).
26. Fallos 183-88 (1939).
27. Fallos 237-636 (1957).
28. Colegio Público de Abogados de la Capital Federal c/Estado Nacional–Poder Ejecutivo, Fallos 331-2406 (2008).
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