Reflexiones
En pos de la suma del Poder Público
El Memorandum de Entendimiento con Irán sobre el caso AMIA. Comentarios preliminares
El blanqueo, el "derecho" de la iniquidad y la recuperatio
El impuesto a las ganancias y los jueces: justicia, ley y prudencia
¿Admite el ordenamiento jurídico argentino la desestimación inversa (hacia abajo) de la personalidad jurídica?
Nuevos paradigmas sociales y derecho
Declaraciones Públicas
 


Director de La Revista:
Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  Reflexiones
  La Corte aclara que la Constitución no dispone que el Consejo se integre con jueces y abogados, sino con los representantes del estamento de los jueces de todas las instancias y del estamento de los abogados de la matrícula federal. Es decir, que el constituyente decidió que quienes ocupen un lugar en este órgano lo hagan en representación de los integrantes de esos estamentos técnicos.

En consecuencia, no es la sola condición de juez o abogado lo que los hace representantes, sino su elección por los miembros de esos estamentos, pues para ejercer una representación sectorial se requiere necesariamente un mandato, que sólo puede ser otorgado por los integrantes del sector.

La Corte también advierte que la ley en cuestión conduciría a que el magistrado que aspira a ser miembro del Consejo en representación de los jueces, debería desarrollar actividades político-partidarias, llevar a cabo una campaña electoral nacional con el financiamiento que ello implica, proponer a la ciudadanía una determinada plataforma política y procurar una cantidad de votos que le asegure ingresar al Consejo de la Magistratura. Con ello, se desconoce las garantías que aseguran la independencia del Poder Judicial frente a los intereses del Poder Ejecutivo, del Congreso o de otros factores de poder, en la medida en que obliga al juez que aspira a ser consejero a optar por un partido político.

En consecuencia, la ley es incompatible con la imparcialidad del juez frente a las partes del proceso y a la ciudadanía toda, pues le exige identificarse con un partido político mientras cumple la función de administrar justicia. Desaparece así la idea de neutralidad judicial frente a los poderes políticos y fácticos.

Asimismo, la Corte destacó que el sistema electoral fijado en la ley de reforma del Consejo de la Magistratura para elegir a los consejeros resulta de todos modos constitucionalmente inadmisible al establecer, con el pretexto de ordenar el proceso electoral, mecanismos que distorsionan el principio de transparencia e igualdad en la oferta de candidatos.

De haber prevalecido la ley ahora declarada inconstitucional, ello hubiera significado el fin de la justicia como una rama del poder del Estado independiente de los otros poderes públicos, con una misión de contrapeso y garante de las libertades cívicas. También hubiera significado ineludiblemente un cambio de régimen, ciertamente alejado definitivamente del sistema republicano y democrático que consagra nuestra Constitución.

La reacción de un amplio arco político que alzó sus voces contra esta ley, sumado a la prensa independiente y a los colegios profesionales de abogados a lo largo y ancho del país fue saludable, mostrando que la sociedad civil no está dispuesta a perder sus libertades. También lo ha sido la conducta de la Corte Suprema con el fallo citado, y la mayor parte de los jueces de diferentes jurisdicciones que dictaron medidas cautelares frenando la aplicación de la nueva ley y declarando la inconstitucionalidad de otra de las modificaciones que integraron el paquete de reformas, como aquella que limita la efectividad de las medidas cautelares contra el Estado, en particular por vía de darle carácter suspensivo a las apelaciones que suspenden disposiciones legales o directamente restringir esta clase de medidas cuando se afectan recursos estatales.
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