Reflexiones
En pos de la suma del Poder Público
El Memorandum de Entendimiento con Irán sobre el caso AMIA. Comentarios preliminares
El blanqueo, el "derecho" de la iniquidad y la recuperatio
El impuesto a las ganancias y los jueces: justicia, ley y prudencia
¿Admite el ordenamiento jurídico argentino la desestimación inversa (hacia abajo) de la personalidad jurídica?
Nuevos paradigmas sociales y derecho
Declaraciones Públicas
 


Director de La Revista:
Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  Reflexiones
  Recordemos que el año pasado se debatió la cuestión relativa a la manera de computar el vencimiento de la medida cautelar que había obtenido el Grupo Clarín (el llamado 7D) y la eventual prórroga de dicha medida. El gobierno embistió primero contra la Cámara Civil y Comercial Federal forzando la renuncia de varios de sus miembros, recusando a otros, denunciándolos ante el Consejo de la Magistratura, y con ataques verbales por los voceros oficialistas.

A la firmeza y coraje de los camaristas, se sumó el hecho de que la Corte Suprema debió salir en defensa de la independencia de la justicia. Entonces, el gobierno también atacó a la Corte, incluso promoviendo una marcha partidaria en la Plaza de Mayo. La Corte confirmó finalmente la prórroga de la medida cautelar hasta el dictado de la sentencia definitiva. No obstante que la Corte Suprema había mostrado equilibrio en el tratamiento del cómputo de los plazos para adecuarse a la nueva ley, el gobierno la transformó en su “enemigo” consecuente con su estilo de “todo o nada” y “vamos por todo”. Ante el fracaso de no haber podido controlar al Poder Judicial en un caso considerado estratégico por el gobierno, la reacción fue la de “democratizar” la justicia con un paquete de leyes que incluyó la reforma al Consejo de la Magistratura.

La nueva ley del Consejo de la Magistratura fue aprobada por el Congreso Nacional en un tratamiento “express”. Ella dispuso el aumento de los miembros del Consejo a 19, alteró el principio de representación así como el equilibrio entre los diferentes estamentos que exige la Constitución, y estableció la elección de los consejeros por voto popular integrándolos en las mismas boletas electorales que se usan para las elecciones nacionales como candidatos postulados por los partidos políticos. De esa manera desnaturalizó no sólo la representatividad de los consejeros que representan a los sectores no políticos, sino el carácter del Consejo como órgano independiente de los otros poderes políticos.

El objetivo de la ley era claro: trasladar al poder político el control del órgano encargado de designar y destituir a los jueces. También tuvo como indisimulable propósito desplazar a la Corte Suprema como cabeza del Poder Judicial. Incluso el proyecto de ley original, luego modificado durante su tratamiento legislativo, privaba a la Corte de la administración del presupuesto judicial.

La Corte Suprema acaba de impedir la consecución de esos objetivos al declarar que la ley de reforma del Consejo de la Magistratura es inconstitucional porque:

• rompe el equilibrio que establece la Constitución al disponer que la totalidad de los miembros del Consejo resulte directa o indirectamente emergente del sistema político-partidario;
• desconoce el principio de representación de los estamentos técnicos al establecer la elección directa de jueces, abogados, académicos y científicos;
• sobredimensiona la representatividad del estamento académico-científico en forma contraria al artículo 114 de la Constitución; y
• compromete la independencia judicial al obligar a los jueces a intervenir en la lucha partidaria, pues directa o indirectamente, la totalidad de los integrantes del Consejo tendría un origen político-partidario.
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