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EL DERECHO DE PROPIEDAD, EL PATRIMONIO ARQUITECTONICO Y LOS INCENTIVOS PARA SU PROTECCION Autor: Diego Hickethier |
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restricciones, entre las que se encuentran las impuestas por razones de urbanismo, estética, cultura y ornato, no resultan indemnizables, por tratarse de una condición inherente al uso y goce de la propiedad. 166
Ahora bien, sigue resultando una cuestión controvertida, establecer cuál es el límite de la restricción que puede soportar el derecho de propiedad; en qué momento la restricción impide, dificulta o directamente aniquila el ejercicio del derecho de propiedad, generándole a su titular la posibilidad de exigir una reparación económica o, derechamente, la expropiación.
Estas cuestiones adquieren especial importancia frente a un tema en particular: la protección del patrimonio arquitectónico.
La reforma de la Constitucional Nacional efectuada en el año 1994 (art. 41), y la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionada en el año 1996 (arts. 27 y 32), introdujeron en su articulado la protección del patrimonio cultural, dentro del cual se considera incluido el patrimonio arquitectónico.
La “protección del patrimonio arquitectónico”, implica la aplicación de un conjunto normativo a ciertos inmuebles que se considera necesario preservar por su valor arquitectónico o simbólico, debiendo los titulares de dominio de dicho patrimonio soportar restricciones y límites al ejercicio de su derecho de propiedad.
El objeto de este trabajo es analizar cuánta regulación puede soportar el derecho de propiedad o cuantas limitaciones el propietario al ejercicio de este derecho; en qué momento dicha regulación constituye una afectación al derecho de propiedad que pueda hacer nacer en
166 Ver, María Delia Pereiro de Grigaravicius, “Daño Ambiental en el Medio Ambiente Urbano. Un nuevo fenómeno económico en el siglo XXI”, La Ley, 2001. |