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EL DERECHO DE PROPIEDAD, EL PATRIMONIO ARQUITECTONICO Y LOS INCENTIVOS PARA SU PROTECCION Autor: Diego Hickethier |
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En el cuadro, “MV” significa el menor valor de la propiedad protegida; “G” es la ganancia que obtiene el titular en caso que pueda disponer de su propiedad; y “B” es el beneficio social (la externalidad positiva) que implica la existencia del patrimonio histórico.
Ante la ausencia de compensación económica, la situación más redituable para el propietario es aquella en que no coopera, viola la ley y obtiene su ganancia, mientras que los demás cooperan, por lo que también obtiene el beneficio social.
Ahora bien, su “second best” es la situación en que viola la ley y obtiene su ganancia, aunque los demás también violen la ley y no tenga la externalidad positiva que implica que los demás cumplan.
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