Reflexiones
EL NUEVO CONSTITUCIONALISMO Y EL DERECHO ADMINISTRATIVO
CONTRACULTURA
LA SANCIÓN DE CADUCIDAD DE LAS CONCESIONES DE EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS
EL ACTA DE MISIÓN EN EL NUEVO REGLAMENTO DE ARBITRAJE DE LA CCI, 2012
EL DERECHO DE PROPIEDAD, EL PATRIMONIO ARQUITECTONICO Y LOS INCENTIVOS PARA SU PROTECCION
Mediación prejudicial: evaluaciones pendientes
Declaraciones Públicas
 


Director de La Revista:
Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  EL DERECHO DE PROPIEDAD, EL PATRIMONIO ARQUITECTONICO Y LOS INCENTIVOS PARA SU PROTECCION
Autor: Diego Hickethier
 


En el cuadro, “MV” significa el menor valor de la propiedad protegida; “G” es la ganancia que obtiene el titular en caso que pueda disponer de su propiedad; y “B” es el beneficio social (la externalidad positiva) que implica la existencia del patrimonio histórico.

Ante la ausencia de compensación económica, la situación más redituable para el propietario es aquella en que no coopera, viola la ley y obtiene su ganancia, mientras que los demás cooperan, por lo que también obtiene el beneficio social.

Ahora bien, su “second best” es la situación en que viola la ley y obtiene su ganancia, aunque los demás también violen la ley y no tenga la externalidad positiva que implica que los demás cumplan.
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