Reflexiones
EL NUEVO CONSTITUCIONALISMO Y EL DERECHO ADMINISTRATIVO
CONTRACULTURA
LA SANCIÓN DE CADUCIDAD DE LAS CONCESIONES DE EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS
EL ACTA DE MISIÓN EN EL NUEVO REGLAMENTO DE ARBITRAJE DE LA CCI, 2012
EL DERECHO DE PROPIEDAD, EL PATRIMONIO ARQUITECTONICO Y LOS INCENTIVOS PARA SU PROTECCION
Mediación prejudicial: evaluaciones pendientes
Declaraciones Públicas
 


Director de La Revista:
Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  EL ACTA DE MISIÓN EN EL NUEVO REGLAMENTO DE ARBITRAJE DE LA CCI, 2012
Autor: Fernando Aguilar
  2. El Tribunal arbitral es quien tiene a su cargo la elaboración de este documento ‘tan pronto como reciba de la Secretaría el expediente’. Debe hacerlo en presencia de las partes, o si éstas no concurrieran en base a los documentos, y tomando en cuenta las últimas alegaciones de las mismas. Esto último implica que las partes podrán, antes de la elaboración del Acta de Misión, modificar o ampliar su Solicitud de arbitraje (o escrito de inicio), su contestación, la reconvención si la hubiera, y su respuesta. El plazo previsto para su firma es de dos meses (Reglamento, 23.2), contados a partir de haber recibido el tribunal las actuaciones.

3. El propósito explícito del Acta de Misión es determinar la “misión” del Tribunal. Se entiende por misión la de producir un laudo válido que resuelva en forma definitiva todas las cuestiones litigiosas planteadas. En otras palabras, la jurisdicción del tribunal, o el ámbito en el cual serán reputadas válidas sus decisiones, queda delineada a partir del Acta de Misión.


4. Ello se asocia, naturalmente, con la prevención en contra de eventuales nulidades del laudo ya que, es sabido, son causales admisibles para la nulidad tanto las decisiones extra petita, es decir, sobre un tema que no fue objeto de la controversia, como decidir ultra petita, o conceder a una parte más de lo que ella misma solicitó, o infra petita: dejar sin resolver cuestiones controvertidas planteadas.

5. La competencia legítima de los árbitros, su frontera jurisdiccional, es de fuente convencional, ya que nace del acuerdo de las partes que aceptan (i) apartarse de los tribunales organizados por la administración de justicia federal o local del estado o de los estados cuyas leyes fueran aplicables para resolver el conflicto, y (ii) delegar dicha competencia para resolver los conflictos jurídicos planteados entre ellas a un tribunal constituido por un juez privado elegido en pie de igualdad por las mismas (o tres árbitros según se haya así pactado). Es decir, la convención arbitral actúa bifurcando el camino hacia la obtención de una sentencia vinculante, de modo tal que las partes que toman el camino del arbitraje se ven impedidas, por ello, de acudir simultáneamente a
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