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LA SANCIÓN DE CADUCIDAD DE LAS CONCESIONES DE EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS Autor: Tomás Lanardonne y Constanza Bourdieu |
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Estado Nacional, y que las condiciones por él fijadas deben ser restauradas en la medida en que son afectadas por la legislación provincial que se impugna, no trae aparejado que aquél deba participar en el proceso en forma obligada”.152
5. CONCLUSIÓN
La vigencia de un Estado de Derecho supone la facultad de ejercer los derechos y garantías reconocidos en todo el plexo normativo. Requiere un marco confiable, estable, de normas generales que se apliquen con continuidad, al cubierto de sorpresas, cambios o giros imprevisibles o caprichosos que respondan a los designios erráticos del “Príncipe”, y no al interés de la comunidad y de los beneficios de largo plazo. De eso se trata la Seguridad Jurídica.153
Es que la Seguridad Jurídica es crucial para la vida en sociedad analizada desde todo punto de vista. Es importante conocer de antemano las “reglas de juego” a la hora de comprar una casa con un préstamo hipotecario, o al momento de invertir en un almacén o en un supermercado, o cuando se decide invertir en la exploración y el desarrollo de un yacimiento de hidrocarburos. Y es importante que esas “reglas de juego” se apliquen en la
152 Ver Fallos, 326:4888, in re “Pan American Energy LLC, Sucursal Argentina c/ Chubut, Provincia del s/ acción declarativa”, sentencia de fecha 10 de mayo de 2005.
153 O en palabras del Profesor ATILIO ALTERINI: “En términos generales, hay seguridad jurídica cuando el sistema ha sido regularmente establecido en términos iguales para todos, mediante leyes susceptibles de ser conocidas, que sólo se aplican a conductas posteriores –y no previas- a su vigencia, que son claras, y que son dictadas adecuadamente por quien está investido de facultades para hacerlo. Cuando la administración de justicia fracasa, la regularidad del Derecho es desplazada por la irregularidad caprichosa de la arbitrariedad y, por lo tanto, se afirma la irracionalidad, se consagra la imprevisibilidad y se arruina la confianza…. El Derecho, en cuanto representa un medio para la realización de valores en la persona individual, sólo puede llevarse a cabo donde existe seguridad jurídica. Porque, dicho con el expresivo estilo del jusfilósofo LUIS RECASENS SICHES, ‘sin seguridad jurídica no hay Derecho, ni bueno, ni malo, ni de ninguna clase’ ”. (ATILIO ANÍBAL ALTERINI, La seguridad jurídica, Ed. Abeledo Perrot, Bs. As, 1993) La Corte Suprema de Justicia de la Nación también se ocupó de pensar la idea de Seguridad Jurídica y de recalcar su importancia en la vida de un país: “La noción de derecho adquirido se encuentra inescindiblemente ligada a la de seguridad jurídica. Esta no es sino el resultado del acatamiento de las normas que imperan en el Estado de Derecho, las que deben ser respetadas por los poderes públicos con el fin de procurar su vigencia real y no solamente formal. La actuación efectiva de las reglas preestablecidas genera así un clima de seguridad en el cual los particulares conocen de antemano a qué reglas se sujetará la actuación de los gobernantes, de manera que la conducta de éstos sea previsible” (Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Provincia de San Luis c. Estado Nacional”, LA LEY 2003-E, 472). |