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LA SANCIÓN DE CADUCIDAD DE LAS CONCESIONES DE EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS Por Tomás Lanardonne y Constanza Bourdieu
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1. INTRODUCCIÓN
El 28 de junio de 2012, in re “Petrobras Argentina S.A. c/ Neuquén, Provincia del s/ amparo” y “Tecpetrol S.A. c/ Neuquén, Provincia del y otro (Estado Nacional citado como tercero) s/ medida cautelar”, la Corte Suprema de Justicia de la Nación otorgó sendas medidas cautelares a favor de empresas concesionarias de explotación de hidrocarburos, suspendiendo la ejecución de la sanción de caducidad de la respectiva concesión, que fuera dispuesta por la Provincia del Neuquén el 31 de marzo de 2012.
Las dos sentencias cautelares son importantes, pues es la primera vez en 55 años de vigencia de la Ley Federal de Hidrocarburos Nº 17.319 dictada en 1967, que el Máximo Tribunal debe analizar un caso de caducidad de una concesión de explotación de hidrocarburos. Asimismo, la Corte Suprema tuvo oportunidad de ratificar una vez más que abrirá su competencia originaria, siempre que una Provincia fuere parte de la controversia y que la resolución de la causa precise de la interpretación y aplicación de la Ley Federal de Hidrocarburos.
La presente nota de doctrina tiene por finalidad: (i) contextualizar la serie de decretos provinciales que declararon la caducidad de concesiones entre marzo y abril de 2012 (Capítulo 2); y (ii) explicar (a) que la regulación de la materia hidrocarburíferas constituye |