Reflexiones
EL NUEVO CONSTITUCIONALISMO Y EL DERECHO ADMINISTRATIVO
CONTRACULTURA
LA SANCIÓN DE CADUCIDAD DE LAS CONCESIONES DE EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS
EL ACTA DE MISIÓN EN EL NUEVO REGLAMENTO DE ARBITRAJE DE LA CCI, 2012
EL DERECHO DE PROPIEDAD, EL PATRIMONIO ARQUITECTONICO Y LOS INCENTIVOS PARA SU PROTECCION
Mediación prejudicial: evaluaciones pendientes
Declaraciones Públicas
 


Director de La Revista:
Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  LA SANCIÓN DE CADUCIDAD DE LAS CONCESIONES DE EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS
Autor: Tomás Lanardonne y Constanza Bourdieu
  una competencia exclusiva del gobierno federal (Capítulo 3.1), (b) la diferencia entre dominio originario y potestad regulatoria (Capítulo 3.2), (c) el régimen de inversiones en las concesiones de explotación de hidrocarburos (Capítulo 3.3), y (d) la sanción de caducidad en la Ley de Hidrocarburos (Capítulo 3.4), en particular, por incumplimiento de la obligación de inversión por parte de los concesionarios (Capítulo 3.5).

Finalmente, se analiza la competencia originaria de la Corte Suprema en materia hidrocarburífera (Capítulo 4).

2. BREVÍSIMA SÍNTESIS DEL SECTOR ENERGÉTICO A PARTIR DEL AÑO 2002

A partir del año 2002, el gobierno argentino intervino los precios energéticos (p. ej., petróleo, gas, electricidad, GLP, fuel oil, naftas, etc.) a través de múltiples medidas, incluyendo inter alia el congelamiento tarifario, la pesificación forzosa de contratos, los derechos de exportación, y los “acuerdos de precios”.

Por un lado, la interferencia del gobierno causó un incremento de la demanda de productos energéticos en el mercado interno. Por el lado de la oferta, la interferencia del gobierno provocó en el mercado interno una descontractualización masiva de las transacciones mayoristas de productos energéticos y una enorme inseguridad jurídica, que a su vez impidieron que la oferta doméstica de productos energéticos acompañe plenamente la nueva demanda a través de la realización de las inversiones en exploración y desarrollo requeridas para la reposición y aumento de las reservas hidrocarburíferas.

En el caso del sector de gas natural, la relación “causa-efecto” entre la pesificación y el congelamiento tarifario del 2002 sobre la escasez de gas natural que se manifestó a partir del año 2004, fue reconocida por los diferentes jugadores del sector.105

105 Ver Estados Contables de TRANSPORTADORA DE GAS DEL MERCOSUR. Dicen: “Como consecuencia del congelamiento “de facto” del precio del gas en boca de pozo y del congelamiento “de iure” de las tarifas reguladas de transporte y distribución a principios de 2002, se produjo un desequilibrio entre la oferta y la demanda, que desencadenó un importante déficit de abastecimiento a principios de 2004. Por el lado de la oferta, los bajos precios desincentivaron las inversiones, lo que derivó en una retracción de la disponibilidad de gas en boca de pozo. Ello se debe a que la producción de los pozos de hidrocarburos tiene un declinamiento natural, por lo que para mantener y aumentar la producción se requiere de constantes inversiones en el desarrollo de nuevos pozos. Al mismo tiempo, en un marco de una importante recuperación de la actividad económica, los bajos precios produjeron un inusual incremento de la demanda, agravado por un efecto de sustitución de otros combustibles alternativos cuyos precios aumentaron fuertemente luego de la devaluación. En el caso del transporte de gas, y a diferencia de lo ocurrido en el segmento de la producción, no hubo reducción de la oferta. A este escenario se le sumó la problemática del sector eléctrico, igualmente afectado por un control de precios que desencadenó un desequilibrio de la oferta y la demanda. Casi la mitad de la energía eléctrica consumida en el país proviene de la generación a partir del gas natural. Históricamente, el sector eléctrico se abasteció con gas interrumpible
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