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EL NUEVO CONSTITUCIONALISMO Y EL DERECHO ADMINISTRATIVO Autor: Juan Carlos Cassagne |
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del debido proceso adjetivo,77 para citar algunos de los principios que se desarrollaron en nuestro país bajo la influencia de las instituciones del derecho constitucional norteamericano. Algo similar ocurrió con los principios generales del derecho elaborados por la jurisprudencia del Consejo de Estado Francés78 (vgr. la igualdad ante las cargas públicas y la interdicción de la desviación de poder) fundados en la justicia o en la ley natural antes que del derecho positivo, los que también se proyectaron a nuestro derecho administrativo.
En Europa continental, incluso en algunos países antes de la sanción de los textos constitucionales de la posguerra, se inició un movimiento doctrinario y jurisprudencial que como reacción a los dogmas y carencias del derecho administrativo clásico, contribuyó a incorporar una serie de principios generales del derecho administrativo al sistema jurídico79 (vgr. el informalismo, los principios pro libertate y pro actione, la buena fe, etc.).
El proceso estaba guiado por una revalorización del Estado de Derecho con una finalidad tuitiva de los derechos fundamentales o naturales (particularmente las libertades de los ciudadanos) y ponía el acento en la protección de la persona humana.
En la continuación de ese proceso el llamado neconstitucionalismo europeo extremó la positivización de los principios y nuevos derechos mediante la instrumentación de un amplio catálogo de derechos sociales, y más tarde colectivos, estos últimos concebidos en función de la
77 Vid: LINARES, Juan Francisco, La razonabilidad de las leyes. El debido proceso como garantía innominada en la Constitución Argentina, 2da. Ed., Astrea, Buenos Aires, 1980.
78 RIVERO, Jean, Los principios generales del derecho en el derecho francés contemporáneo, RAP Nº 6, Madrid, 1951, p. 293 y su clásico Droit Administratif, 18ª ed. Dalloz, (actualizado por Jean Waline, París, 2000, p. 72.
79 Véase GARCIA DE ENTERRÍA, Eduardo, Reflexiones sobre la ley y los principios generales del derecho. Civitas, Madrid 1984, especialmente p. 63 y ss. |