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EL NUEVO CONSTITUCIONALISMO Y EL DERECHO ADMINISTRATIVO Autor: Juan Carlos Cassagne |
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principios generales, no tiene en cuenta que cada uno de ellos juega un papel armónico dentro del sistema jurídico, en el cual, en principio, no hay jerarquías dogmáticas predeterminadas sean estas positivas o naturales (con excepción del derecho a la vida y sus derivaciones). El desplazamiento de un principio general por otro no debe ser un acto de puro voluntarismo judicial o doctrinario sino de ponderación de los distintos valores en juego en el caso, conforme a las exigencias de la razonabilidad práctica.20
Sin embargo, a favor del llamado el llamado neoconstitucionalismo, aunque de manera desordenada (con fundamento en las diversas ideologías de sus cultores), corresponde reconocer que ha sabido conectarse con la filosofía y sobre todo, con la teoría general del derecho, para adoptar las nuevas tendencias y técnicas de interpretación de la ley y del derecho. Dichas técnicas, en cualquier caso, no necesitaban una nueva escuela para desarrollarse, por la sencilla razón que eran y son también sostenidas por los juristas que profesan un iusnaturalismo actualizado y por juristas del derecho público pertenecientes a otras disciplinas.21
En efecto, en un escenario caracterizado por la primacía de los principios generales y de la interpretación del derecho las nuevas tendencias no precisaban un movimiento filosófico- jurídico peculiar o típico, para desarrollarse.22 A la inversa, puede advertirse que fue un movimiento que se gestó a posteriori del proceso de recepción de los principios generales nutriéndose tanto de tradiciones y principios de derecho público como de los
20 FINNIS, John, Ley Natural y Derechos Naturales, trad. de Cristóbal ORREGO S., Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 2000, p. 131 y ss.
21 Sobre los avances producidos en el seno del derecho procesal con la potencialización del papel de los principios generales, el impulso hacia la tutela judicial efectiva y la protección de los derechos humanos, véase: GOZAINI, Osvaldo A., Tratado de Derecho Procesal Civil, Tº I, La Ley, Buenos Aires, 2009, p. 32.
22 Tan es así que dos de las más destacados cultores del movimiento post-positivista como DWORKIN y ALEKY, estuvieron relacionados con la escuela positivista de HART y para fundar sus teorías no se apoyaron en el constitucionalismo europeo de posguerra. Igualmente, desde el campo del iusnaturalismo, FINNIS, de origen australiano, estudió en Oxford, donde sobresalía la escuela de HART. |