Reflexiones
Camino de servidumbre
Ley anti-antiterrorismo: una muestra más de la expansión injustificada y abusiva del derecho punitivo
El Arbitraje en el Proyecto de Unificación Legislativa
Una Jornada Intrascendente: A propósito del debate en el Senado de la Nación de la ley de expropiación de YPF S.A.
Sobre el comienzo de la existencia de la persona
Algunas advertencias sobre el Digesto Jurídico Argentino
Seguro de caución para garantías judiciales
Declaraciones Públicas
 


Director de La Revista:
Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

La responsabilidad por las ideas expresadas en los trabajos
que se publican corresponden exclusivamente a sus autores y no reflejan necesariamente la opinión de la institución. Dirección Nacional del Derecho del Autor
N° 28.581 ISSN 0325-8955

  Página 96/98     
  Seguro de caución para garantías judiciales
Autor: Santiago Toribio
  Teniendo en cuenta el tipo de garantía sea una contracautela o una sustitución de medida cautelar varía la forma afectación de la póliza, es decir su ejecución. Si hablamos de una póliza de sustitución de medida cautelar su ejecución se dará ante el incumplimiento del Tomador en el mismo proceso y mediante intimación de pago del juzgado; si hablamos de una póliza contracautela, al ser la misma constituida en garantía de los perjuicios que pueda ocasionar una medida si la misma fue solicitada sin derecho, su afectación es decir su ejecución será en un proceso judicial distinto al proceso donde fue presentada, es decir que será necesaria la interposición de una demanda de daños y perjuicios en la que se cita a la compañía aseguradora en garantía y una vez firme la sentencia de daños y perjuicios y configurado el incumplimiento del demandado (Tomador de la póliza) la compañía responde en la medida del seguro.

La jurisprudencia ha sido clara en cuanto al pago del seguro de caución citamos algunos fallos que así lo receptaron:

Cámara Nacional del Trabajo Sala III, 25/09/2009, en autos: "Pacheco Carlos Alberto c/Integración Eléctrica Sur Argentina SA s/accidente - acción civil - incidente" “...Por su parte, el seguro de caución contratado garantiza al recurrente el pago en efectivo que resulte obligado a hacerle… como consecuencia de las medidas cautelares decretadas en la causa y por una suma mayor de la embargada en la cuenta corriente de la accionada…”.

Cámara Civil y Comercial de Córdoba, 2002/06/03, en autos: Espoz, Sasha N. c/ Camino de las Sierras S.A. y otros, LLC, 2002, 865. “...El seguro de caución ofrecido por el demandado para garantizar el resultado del pleito en sustitución del embargo preventivo de sumas de dinero, tomado para los autos y con designación del tribunal, suple lo pretendido por el actor pues ante la falta de cumplimiento del demandado, sólo restará ordenar al asegurador que deposite el monto asegurado a la orden del juzgado...”.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala F, 2/4/03 en autos: “Sarros, Nicolás c/ Transporte Met. Gral. San Martín s/art. 250 del Código Procesal – incidente civil”
Página 96/98