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Seguro de caución para garantías judiciales Autor: Santiago Toribio |
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Teniendo en cuenta el tipo de garantía sea una contracautela o una sustitución de medida cautelar varía la forma afectación de la póliza, es decir su ejecución. Si hablamos de una póliza de sustitución de medida cautelar su ejecución se dará ante el incumplimiento del Tomador en el mismo proceso y mediante intimación de pago del juzgado; si hablamos de una póliza contracautela, al ser la misma constituida en garantía de los perjuicios que pueda ocasionar una medida si la misma fue solicitada sin derecho, su afectación es decir su ejecución será en un proceso judicial distinto al proceso donde fue presentada, es decir que será necesaria la interposición de una demanda de daños y perjuicios en la que se cita a la compañía aseguradora en garantía y una vez firme la sentencia de daños y perjuicios y configurado el incumplimiento del demandado (Tomador de la póliza) la compañía responde en la medida del seguro.
La jurisprudencia ha sido clara en cuanto al pago del seguro de caución citamos algunos fallos que así lo receptaron:
Cámara Nacional del Trabajo Sala III, 25/09/2009, en autos: "Pacheco Carlos Alberto c/Integración Eléctrica Sur Argentina SA s/accidente - acción civil - incidente" “...Por su parte, el seguro de caución contratado garantiza al recurrente el pago en efectivo que resulte obligado a hacerle… como consecuencia de las medidas cautelares decretadas en la causa y por una suma mayor de la embargada en la cuenta corriente de la accionada…”.
Cámara Civil y Comercial de Córdoba, 2002/06/03, en autos: Espoz, Sasha N. c/ Camino de las Sierras S.A. y otros, LLC, 2002, 865. “...El seguro de caución ofrecido por el demandado para garantizar el resultado del pleito en sustitución del embargo preventivo de sumas de dinero, tomado para los autos y con designación del tribunal, suple lo pretendido por el actor pues ante la falta de cumplimiento del demandado, sólo restará ordenar al asegurador que deposite el monto asegurado a la orden del juzgado...”.
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala F, 2/4/03 en autos: “Sarros, Nicolás c/ Transporte Met. Gral. San Martín s/art. 250 del Código Procesal – incidente civil” |