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Seguro de caución para garantías judiciales Autor: Santiago Toribio |
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Dos consideraciones no menores hace la Cámara: a) la falta de pago del premio, aclarando que la misma no incide en la cobertura, ya que la obligación que asume la Compañía es respecto del Tomador y también del Asegurado en su carácter de fiador garante del Tomador, distinto de los seguros tradicionales. b) vigencia del seguro, las pólizas de seguro de caución judicial son sin fecha de vencimiento, no requieren de renovación, su vigencia va ligada a las obligaciones del Tomador en el proceso judicial.
En términos de prescripción decimos que, la prescripción de las acciones del Asegurado contra la Compañía, se produce en forma concomitante con la de los derechos de aquel contra el Tomador, como corresponde a la característica de obligación accesoria de la fianza.
AFECTACIÓN DE LA GARANTÍA / SINIESTRO
Es importante detenerse en esta cuestión central, el pago, distinto que los seguros de caución tradicionales donde el siniestro requiere de una denuncia, una verificación y luego la configuración, el seguro de caución judicial es a primer requerimiento, no tiene beneficio de excusión, es decir de pago inmediato cuando el juez así lo disponga.
Una vez firme la resolución judicial que establezca la responsabilidad del Tomador y este no cumpla con su obligación de pago queda automáticamente afectada la caución ordenada oportunamente, el Asegurado puede solicitar la intimación judicial a la Compañía por el pago pertinente sin interpelación o acción previa contra el Tomador, y de esta manera la Compañía está obligada a hacer efectivo el pago de la indemnización, dentro del plazo que determine el Juzgado al efectuar la intimación de pago solicitada por el Asegurado.
Al ser una fianza instrumentada como un seguro, el citado pago produce la transferencia a favor de la Compañía, de los derechos del Asegurado contra el Tomador, y de esa manera realizado el pago el Asegurador perseguirá el recupero del mismo contra el Tomador. |