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Seguro de caución para garantías judiciales Autor: Santiago Toribio |
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VINCULO ENTRE LAS PARTES:
Como ya comentamos, la relación entre el Tomador y la Compañía se rigen por la Solicitud-Convenio accesoria de la póliza, cuyas disposiciones no pueden ser opuestas al Asegurado.
Las relaciones entre la Compañía y el Asegurado se rigen principalmente por la póliza, asimismo se estipula en la misma que toda cuestión judicial que se suscite entre el Asegurado y la Compañía, deberá sustanciarse ante el Juzgado en el que se haya presentado la póliza.
También de la póliza surge que los actos, declaraciones, acciones u omisiones del Tomador no afectarán los derechos del Asegurado frente a la Compañía. Esto quiere decir que una vez emitida la póliza la compañía asume una obligación frente al Asegurado y ningún incumplimiento del Tomador frente al Asegurador puede ser opuesto al Asegurado.
Este concepto también ha sido receptado por nuestra jurisprudencia, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B en el fallo: “La Gremial Económica, Cía. de Seguros c/ Viggiano, Carlos A. Otra”:
“...a) en el seguro de caución propuesto por la empresa de seguros apelante -citada en garantía- las obligaciones y cargas del contrato recaen sobre el proponente o tomador, y no sobre los acreedores (embargantes).
b) la falta de pago de la prima no incide sobre la cobertura, por lo que el seguro conserva su vigencia hasta tanto el deudor haya sido liberado de su responsabilidad, y es éste quien debe abonar los premios por todo el período que se haya prolongado.
c) la póliza se emite sin fecha de vencimiento...”. |