Reflexiones
Camino de servidumbre
Ley anti-antiterrorismo: una muestra más de la expansión injustificada y abusiva del derecho punitivo
El Arbitraje en el Proyecto de Unificación Legislativa
Una Jornada Intrascendente: A propósito del debate en el Senado de la Nación de la ley de expropiación de YPF S.A.
Sobre el comienzo de la existencia de la persona
Algunas advertencias sobre el Digesto Jurídico Argentino
Seguro de caución para garantías judiciales
Declaraciones Públicas
 


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Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  Seguro de caución para garantías judiciales
Autor: Santiago Toribio
  dice: “...la finalidad del seguro de caución judicial consiste en la ejecutabilidad inmediata de la garantía...”.

SUSCRIPCIÓN DEL NEGOCIO:

En materia de seguros de caución la suscripción de los negocios, es decir el análisis que realiza la Compañía Aseguradora para definir su participación es de vital importancia, la siniestralidad del negocio va a estar íntimamente ligada a análisis previo de cualquier garantía.

En ese sentido la Compañía en primer lugar hace un análisis del riesgo jurídico, es decir una evaluación sobre el juicio y la viabilidad del reclamo, para ello toma vista de las actuaciones y elabora un dictamen en cual previsiona resultado y plazo; en segundo lugar analiza al Tomador del seguro, a quien va a garantizar, a ese fin hace un exhaustivo análisis económico y financiero a través de manifestaciones de bienes, balances, estatutos e informes comerciales, según sea el caso.

En ese análisis jurídico que hace la Compañía, de alguna forma similar al que hace el juzgado al resolver la traba de una medida cautelar, es muy útil tener a consideración los fundamentos de dicha resolución, la Sala D de la Cámara Civil en autos: CAJA DE SEGUROS S.A. c/ GUERRA Héctor Roberto s/art. 250 C.P.C. –incidente civil. Expediente N° 89.959/05, incidente del Nº 80.843/02, puntualiza la importancia y la responsabilidad del juez a la hora de la traba de una cautelar: “...las medidas precautorias son de carácter provisional y deben circunscribirse a sus justos límites, sin ocasionar daños innecesarios a la contraparte y en tal inteligencia, el juez debe merituar adecuadamente el perjuicio que irroga no sólo al titular de las cuentas corrientes sino a tenedores de los cheques, la indisponibilidad de los fondos que la medida dispuesta conlleva...Con carácter previo deberá ésta ofrecer, y admitirse, bienes equivalentes al monto del embargo, no cuestionado. Podrán consistir en seguro de caución, como en la sentencia de San Isidro, en títulos como la que mencionamos a continuación, o como mejor estime...”.

El espectro de análisis es muy amplio en cuanto a la variedad de garantías, y este proceso se realiza tanto para garantías chicas como grandes, para personas físicas o
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