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Seguro de caución para garantías judiciales Autor: Santiago Toribio |
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- Incorpora una tercera persona (el Asegurador) como fiador que se presume solvente, lo cual significa una doble garantía para el Asegurado, muy importante en caso de concurso o quiebra del Tomador.
- En caso de siniestro la póliza es de cobro inmediato. No existe beneficio de excusión: el juez o autoridad interviniente intima al Asegurador a efectuar el pago en un plazo determinado.
PARTES DEL SEGURO:
Como en todo seguro de caución intervienen tres partes:
- El Asegurado: Es la parte a favor de quien el Juzgado ha dispuesto la traba de una medida cautelar o la constitución de una contracautela, según los casos.
- El Tomador: Es la parte que desea sustituir una medida cautelar decretada en su contra, o quien debe prestar la contracautela fijada por el Juez, según sea el caso.
- La Compañía: Es el Asegurador.
La existencia de estas tres partes perfecta y totalmente diferenciadas es esencial para la validez del seguro.
Es pertinente apuntar que tanto el Tomador como el Asegurado siempre son algunas de las partes del proceso judicial, no revistiendo carácter de Asegurado el Juzgado de trámite como algunas veces erróneamente se interpreta, siempre el Asegurado/Beneficiario es alguna de las partes del juicio. Llegado el caso de incumplimiento por parte del Tomador el juez es quien ordena el pago al Asegurador.
El Tomador es quien contrata el seguro y en caso de ser una Contracautela es en garantía de los perjuicios que pueda causar al Asegurado en caso de haberla pedido sin |