Reflexiones
Camino de servidumbre
Ley anti-antiterrorismo: una muestra más de la expansión injustificada y abusiva del derecho punitivo
El Arbitraje en el Proyecto de Unificación Legislativa
Una Jornada Intrascendente: A propósito del debate en el Senado de la Nación de la ley de expropiación de YPF S.A.
Sobre el comienzo de la existencia de la persona
Algunas advertencias sobre el Digesto Jurídico Argentino
Seguro de caución para garantías judiciales
Declaraciones Públicas
 


Director de La Revista:
Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

La responsabilidad por las ideas expresadas en los trabajos
que se publican corresponden exclusivamente a sus autores y no reflejan necesariamente la opinión de la institución. Dirección Nacional del Derecho del Autor
N° 28.581 ISSN 0325-8955

  Página 92/98     
  Seguro de caución para garantías judiciales
Autor: Santiago Toribio
  - Incorpora una tercera persona (el Asegurador) como fiador que se presume solvente, lo cual significa una doble garantía para el Asegurado, muy importante en caso de concurso o quiebra del Tomador.

- En caso de siniestro la póliza es de cobro inmediato. No existe beneficio de excusión: el juez o autoridad interviniente intima al Asegurador a efectuar el pago en un plazo determinado.

PARTES DEL SEGURO:

Como en todo seguro de caución intervienen tres partes:

- El Asegurado: Es la parte a favor de quien el Juzgado ha dispuesto la traba de una medida cautelar o la constitución de una contracautela, según los casos.

- El Tomador: Es la parte que desea sustituir una medida cautelar decretada en su contra, o quien debe prestar la contracautela fijada por el Juez, según sea el caso.

- La Compañía: Es el Asegurador.

La existencia de estas tres partes perfecta y totalmente diferenciadas es esencial para la validez del seguro.

Es pertinente apuntar que tanto el Tomador como el Asegurado siempre son algunas de las partes del proceso judicial, no revistiendo carácter de Asegurado el Juzgado de trámite como algunas veces erróneamente se interpreta, siempre el Asegurado/Beneficiario es alguna de las partes del juicio. Llegado el caso de incumplimiento por parte del Tomador el juez es quien ordena el pago al Asegurador.

El Tomador es quien contrata el seguro y en caso de ser una Contracautela es en garantía de los perjuicios que pueda causar al Asegurado en caso de haberla pedido sin
Página 92/98