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Seguro de caución para garantías judiciales Autor: Santiago Toribio |
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- Contracautela: es la garantía que debe prestar quien ha solicitado la traba de una medida cautelar para garantizar los daños y perjuicios que pudiera ocasionar en caso de haberla pedido sin derecho.
- Sustitución de Medidas Cautelares: mediante esta póliza puede sustituirse la medida cautelar sufrida por el demandado en un juicio, liberando de esta manera el patrimonio afectado por dicha medida.
También existen otros tipos de cobertura como ser sustitución de arraigo, pólizas para procesos arbitrales, sustituciones de embargos en materia impositiva a nivel nacional, provincial y municipal, excepciones de pago previo en apelaciones en materia tributaria y previsional “solve et repete”, etc.
En materia cautelar los casos más usuales de aplicación de estos seguros son: el embargo de bienes, cuentas, créditos; el embargo y secuestro; la inhibición de disponer o gravar bienes; la administración y/o intervención judicial; la suspensión de efectos de una asamblea societaria; la anotación de la litis; la prohibición de innovar y de contratar; excepción de arraigo; medidas cautelares en temas marcarios, de propiedad industrial e intelectual; interdicción de buques o aeronaves; sustitución de pago previo; medidas anticipadas y preventivas en garantía para evitar una posible medida cautelar sobre todo en materia impositiva.
VENTAJAS DEL SEGURO:
Las Garantías Judiciales tienen numerosas ventajas para los tomadores y asegurados:
- Permiten al Tomador la no afectación de activos físicos o líquidos al momento de garantizar sus obligaciones procesales, sobre todo teniendo en cuenta la extensa duración del proceso y los inconvenientes que generaría cualquier inmovilización de activos.
- Es un instrumento de garantía efectivo económico y de fácil acceso tanto para una persona física como una jurídica. |