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Seguro de caución para garantías judiciales Autor: Santiago Toribio |
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de caución" E.D. Tomo 35, pág. 839 y sigtes.), con la particularidad, que la diferencia de la fianza clásica, de estar subordinada a un evento dañoso e incierto (siniestro) que en el caso estaría dado por la falta de pago, insolvencia o morosidad en el cumplimiento por parte del tomador del seguro que hace emerger en plenitud la obligación del asegurador de pagar la deuda al asegurado en la medida de la suma asegurada.-
Compartimos lo expresado por la Corte pudiendo decir entonces que el seguro de caución tiene su propia naturaleza que se encuentra intrínseca en su particular origen y estructura.
OBJETO DEL SEGURO / LEY APLICABLE:
El seguro de caución judicial tiene como objeto único el de sustituir la caución, el arraigo o el pago previo ordenado por una resolución judicial. La compañía aseguradora responderá frente al Asegurado/Beneficiario, por el incumplimiento imputable al tomador, en la medida del seguro, es decir por lo contemplado en la póliza por ella emitida, es claro que en ningún caso responderá por una obligación distinta ni una suma mayor a las indicadas en la póliza.
Respecto a la ley aplicable y luego de lo analizado sobre la naturaleza jurídica decimos que dado que las pólizas de caución no instrumentan un contrato de seguro típico sino más bien una fianza, las partes se someten a las condiciones de la póliza y a las disposiciones legales aplicables (Códigos Civil y de Comercio y demás leyes) para las cuestiones no resueltas expresamente en ella y en cuanto resulte compatible.
TIPOS DE COBERTURAS:
En seguros de caución para garantías judiciales existen dos coberturas básicas de aplicación en distintas materias y variadas situaciones procesales: |