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Sobre el comienzo de la existencia de la persona Autor: Eduardo Sambrizzi |
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haberse producido la concepción fuera del seno materno- el hecho de haber sido los embriones así obtenidos, transferidos o no a una mujer. Por otra parte, el artículo 6 de la Convención textualmente expresa lo siguiente: 1. “Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene derecho intrínseco a la vida. 2. Los Estados Partes garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño.” Quizás no esté de más poner el acento en que dicha Convención tiene jerarquía constitucional (conf. art. 75 inciso 22 CN), habiendo sido la misma –tal como resulta del texto de ese inciso- incorporada a la Constitución en las condiciones de su vigencia, o sea, con la referida Declaración interpretativa.157 Recordamos, asimismo, que en el artículo 4° de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), aprobada por la ley 23.054, se dispone que toda persona tiene derecho a que se respete su vida y, en general, a partir del momento de su concepción, sin hacerse distinción alguna sobre el lugar en el que la misma se produce.158
Asimismo, en el Art. 75 inc. 23 de la CN se atribuye al Congreso la facultad de legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños…
Debemos también recordar que en las XIX Jornadas Nacionales de Derecho Civil, celebradas en la ciudad de Rosario en el mes de septiembre de 2003, se aprobó por mayoría en la Comisión N° 1, en la que se trató el tema del inicio de la vida, que “la existencia de la persona humana comienza con su concepción, entendida como fecundación y a partir de ese momento tiene derecho a que se respete su vida, integridad física, psíquica y moral. El inicio de la vida humana coincide con el comienzo de la persona humana”. También se aprobó por mayoría un agregado que propusimos, y que de alguna manera completa lo recién transcripto, en el sentido de que “la fecundación se produce con la penetración del óvulo por el espermatozoide”. En similar sentido, en un fallo relativamente reciente nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación afirmó que “el derecho a la vida es el primer derecho natural de la persona humana, preexistente a toda legislación positiva, y que resulta garantizado por la Constitución Nacional (doctrina de Fallos: 323: 1339, entre muchos), derecho presente desde el momento de la concepción, reafirmado con la incorporación de tratados internacionales con jerarquía constitucional”.159
157 Conf., entre muchos otros, BASSET, ÚRSULA C., “Derecho a la vida del no nacido en la Convención sobre los Derechos del Niño”, ED, diario del 07-07-2008, y autores citados en nota 11, donde recuerda en igual sentido un Dictamen de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires sobre los Tratados Internacionales y la Supremacía de la Constitución Nacional, de fecha 25-08-2005.
158 Entre las Conclusiones aprobadas en el más arriba cit. 1er. Congreso Provincial de Ciencias Jurídicas, se afirmó que “la persona por nacer comienza su existencia a partir de la concepción tanto dentro como fuera del seno materno”.
159 C.S.J.N. “Sánchez, Elvira Berta c/ Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”, dictamen de la Procuración General del 28/02/2006 y votos de los Ministros Higthon de Nolasco y Eugenio Zaffaroni. Véase sobre este fallo, TOBÍAS, JOSÉ W., “El derecho a la vida de la persona por nacer”, LA LEY, 2007-F-797. |