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Sobre el comienzo de la existencia de la persona Autor: Eduardo Sambrizzi |
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“la referencia a que la concepción se produce en el seno materno se corresponde con la realidad imperante al tiempo de la sanción del Código; el desarrollo de las modernas tecnologías biomédicas de fecundación ectogénica (in vitro) —obviamente desconocidas en aquel entonces— tornan indudable la afirmación que también el concebido fuera del seno materno debe ser considerado persona para el derecho”.
Se impone, en efecto, una interpretación superadora del elemento gramatical —humanista y finalista— acorde con la evolución de los avances científicos y congruente con el pensamiento del codificador de tutela de la vida humana (arg. arts. 63, 70, 72, 75 Cód. Civil), superadora de una antinomia manifiestamente discriminatoria que diferenciara la situación del concebido según el diverso lugar en que se produce el contacto fertilizante de las células germinales”.152 Mazzinghi señala, a nuestro juicio con acierto, que la mudanza de las circunstancias no altera la vigencia del principio de que la concepción implica el comienzo de la existencia de la persona, y ello, dondequiera que la concepción haya ocurrido.153 Y Alejandro C. Molina afirma que “aunque la concepción se produzca in vitro, igual hay un nuevo sujeto de derecho que la ley reconoce como persona por nacer como la que se origina en el seno materno”,154 lo que reitera Jorge Perrino, quien señala que “la legislación argentina reconoce expresamente que comienza la existencia de las personas desde el momento de la concepción sea que ésta ocurra en el seno materno o fuera de él y que desde instante se es persona y se tiene derecho a la vida y a nacer”.155 Loyarte y Rotonda, por su parte, ponen de relieve la imposibilidad de que un objeto se transforme en sujeto, lo que implica la existencia del sujeto desde la fecundación.156
Además, en el artículo 264 del Código Civil no se hace distinción alguna entre las personas concebidas dentro o fuera del seno materno, al disponer en su primera parte que la patria potestad es el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los padres sobre las personas y bienes de los hijos, para su protección y formación integral, desde la concepción de éstos…
Tampoco hace distinción alguna al respecto la ley 23.849, que al aprobar la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas con fecha 20 de noviembre de 1989, formuló una Declaración interpretativa con respecto al artículo 1º de la Convención, en el sentido de que debía interpretarse que se entiende por niño todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los 18 años de edad, no habiéndose distinguido -en el supuesto de
ELSA ARIAS DE RONCHIETTO, “Trascendente fallo de la Cámara Nacional Civil: Censo de ovocitos y embriones crioconservados. Derecho del concebido a su gestación continua e integral en el seno de la madre”, cit., ED, 188-993. Véase, asimismo, un reciente fallo de la Sala J de la CNCivil, en el que también se reconoció como persona a los embriones crioconservados (ED, diario del 27-10-2011).
152 TOBÍAS, JOSÉ W., Derecho de las Personas, cit., pág. 27, N° 2.
153 MAZZINGHI, JORGE A., Derecho de Familia, 4ª ed., Buenos Aires, 2008, t. IV, p. 122, a), parágr. 726. Conf., entre muchos otros, RECALDE, JORGE y GARCÍA BERRO, SANTIAGO, “El principio de la vida humana. Aspectos médico-legales”, ED, del 12/01/2000. Esa es, asimismo, la doctrina que resulta de la Instrucción Donum Vitae. Con respecto a otros documentos de la Iglesia en el mismo sentido, remitimos a BASSO, DOMINGO M., O.P., Nacer y morir con dignidad. Bioética, cit., pág. 105.
154 “El interés superior del niño ´congelado´”, ED, diario del 24-02-2012.
155 “La persona por nacer y su derecho a la vida en el Código Civil Argentino”, cit.
156 Procreación humana artificial: Un desafío bioético, cit., págs. 218 y sigtes. |
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