Reflexiones
Camino de servidumbre
Ley anti-antiterrorismo: una muestra más de la expansión injustificada y abusiva del derecho punitivo
El Arbitraje en el Proyecto de Unificación Legislativa
Una Jornada Intrascendente: A propósito del debate en el Senado de la Nación de la ley de expropiación de YPF S.A.
Sobre el comienzo de la existencia de la persona
Algunas advertencias sobre el Digesto Jurídico Argentino
Seguro de caución para garantías judiciales
Declaraciones Públicas
 


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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  Sobre el comienzo de la existencia de la persona
Autor: Eduardo Sambrizzi
  Esto último ha sido resuelto en igual sentido por la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en sentencia de fecha 3 de diciembre de 1999, donde se afirmó que “en nuestro ordenamiento legal y constitucional todo ser humano es persona, y lo es desde su concepción, sea en el seno materno o fuera de él, y a partir de entonces, consecuentemente, es titular de derechos, entre ellos y ante todo de los derechos a la vida y a la integridad física y psíquica”.151

concebido por métodos de reproducción asistida. Reflexiones en torno a su vocación hereditaria”, ED, 163-1003; BARRA, RODOLFO CARLOS, “El estatuto jurídico del embrión. La solución argentina”, cit., ED, 187-1516; MOSSO, CARLOS JOSÉ, “Algunas consideraciones éticas y jurídicas acerca de la procreación artificial”, ED, 167-961; CHIAPERO DE BAS, SILVANA M. y TAGLE DE MARRAMA, VICTORIA M., “La protección jurídica del embrión”, JA, 1989-IV- 879; ANDORNO, ROBERTO L., “El derecho a la vida: ¿Cuándo comienza? (A propósito de la fecundación in vitro”, ED, 131-907; “Procreación artificial: en torno a un proyecto de ley”, ED, 148-888, nota 10; y “El Derecho Argentino ante los riesgos de la cosificación de la persona en la fecundación in vitro”, en El derecho frente a la procreación artificial, cit., p. 61, nota 2, donde cita en igual sentido a las conclusiones a las que arribó la Comisión N° 8 en las XII Jornadas de Derecho Civil celebradas en la ciudad de Bariloche en el año 1989; conf., asimismo, el art. 4° inciso 1° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. A su vez, en las Jornadas de Derecho Civil de Morón, del año 1994, se aprobó por unanimidad la modificación de los arts. 63 y 70 del Cód. Civil, en el siguiente sentido: art. 63: Son personas por nacer las que no habiendo nacido están concebidas dentro o fuera del seno materno; art. 70, 1ª parte: “Para todos los efectos jurídicos, la existencia de las personas comienza desde la concepción”. Cabe por otra parte señalar en cuanto a lo expresado en el texto, que lo allí dicho es así inclusive desde antes de que se fusionen los dos pronúcleos, puesto que como bien señala el Presbítero Pedro José María Chiesa, ya en ese momento existe un proceso autónomo irreversible que lleva a la existencia de una vida independiente (“El estatuto biológico-moral. Sobre la procreación humana y las denominadas técnicas de reproducción artificial”, en El derecho frente a la procreación artificial, cit., pág. 45). Recordamos, asimismo, que el Código Penal considera al aborto como un delito contra las personas, título en el cual lo incluye (arts. 85 a 88). En sentido concordante, afirma Tobías que
150 Conf., RODRÍGUEZ VARELA, ALBERTO, “La vida y la muerte frente al derecho”, ED, 155-563; ANDORNO, ROBERTO, “Procreación asistida: posiciones contrapuestas en el Derecho europeo y en los proyectos de ley argentinos”, JA, 1994-III-927; BLANCO, LUIS GUILLERMO, “El preembrión humano (Apostillas acerca de una falacia y sus consecuencias)”, ED, 155-595 y 596; FERRER, FRANCISCO A. M., “El embrión humano y la nueva Constitución”, JA, 1995-II-856; BANCHIO, ENRIQUE CARLOS, “Status jurídico del nasciturus en la procreación asistida”, LA LEY, 1991-B-836 y sigtes., VIII; MEDINA, GRACIELA, “De la naturaleza jurídica y los derechos patrimoniales y extrapatrimoniales del embrión de probeta”, en Derecho de Familia, Libro en homenaje a la doctora María Josefa Méndez Costa, Santa Fe, 1991, pág. 330; y “Genética y derecho. Comercialización de óvulos y esperma y personalidad del embrión”, JA, 1989-IV-843; ACOSTA DE FARAH, MARIEL VICTORIA y CABRERA DE GARIBOLDI, MARÍA DEL LUJÁN CECILIA, “El concebido por métodos de reproducción asistida. Reflexiones en torno a su vocación hereditaria”, cit., ED, 163-1004, II.
151 ED, 185-408, con nota de BENAVENTE, MARÍA ISABEL, “El comienzo de la vida. Su protección constitucional a la luz del derecho argentino vigente”. El fallo fue también comentado por JULIO CONTE-GRAND, “In dubio pro vita. Ante un enigma interpretativo, una decisión judicial a favor de la vida”, ED, 186-1350; y por CATALINA
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