Reflexiones
Camino de servidumbre
Ley anti-antiterrorismo: una muestra más de la expansión injustificada y abusiva del derecho punitivo
El Arbitraje en el Proyecto de Unificación Legislativa
Una Jornada Intrascendente: A propósito del debate en el Senado de la Nación de la ley de expropiación de YPF S.A.
Sobre el comienzo de la existencia de la persona
Algunas advertencias sobre el Digesto Jurídico Argentino
Seguro de caución para garantías judiciales
Declaraciones Públicas
 


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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  Sobre el comienzo de la existencia de la persona
Autor: Eduardo Sambrizzi
  Debemos asimismo traer a colación lo expresado por una reconocida autoridad científica, como lo es el Profesor Jerome Lejeune, en el sentido de que “la fecundación extracorpórea es la demostración experimental en nuestra especie de que el hombre comienza en el momento mismo de la fecundación. Es decir, que el comienzo del ser humano no es ya una cuestión metafísica sino una demostración experimental”. Y agrega Lejeune, aludiendo al nacimiento de Louise Brown, la primera bebé probeta: “si Edwards y Steptoe no hubiesen estado totalmente seguros, en el sentido científico del término, de que lo que iban a implantar en el interior del útero de la madre no era ni un tumor ni un animal, sino un ser humano, jamás hubiesen osado efectuar tal manipulación”.141
Como enseña Mons. Elio Sgreccia, no se puede caer en el dualismo que pretende que exista el cuerpo antes que el espíritu que lo anime, que lo estructure, que le dé su singularidad, lo cual, dice, tiene muchas consecuencias en el campo de la bioética, como, por ejemplo, el hecho de que el embrión es persona desde el mismo momento de la fecundación, “porque no existe una corporeidad animada, espiritualizada en el Hombre que no sea de la misma dignidad que en el niño, en el joven y en el adulto. Es una misma sustancia, una misma realidad, desde el principio hasta el fin; posee la misma calidad. La misma dignidad se encuentra en el Hombre que goza de salud, así como en el que es enfermo, en el anciano, en el que tiene la capacidad de autodeterminarse, en el que ha perdido las facultades mentales por la edad o por la enfermedad mental”.142 Lo cierto es que no resulta posible atribuir personalidad únicamente al ente humano que tiene conciencia de sí mismo, o que está en relación con los demás seres humanos, doctrina por aplicación de la cual, además de los embriones de probeta, también carecerían de personeidad, por ejemplo, los comatosos, los enfermos de Alzheimer, los esquizofrénicos en sus brotes, etc..143
Señalamos, asimismo, que en numerosos documentos de la Iglesia se ha explicitado con una claridad incuestionable que la vida humana comienza desde la concepción, y como consecuencia, la necesidad de respetarla desde ese momento, debiendo entre muchos otros recordar lo expresado en tal sentido en la Instrucción Donum Vitae, la Constitución Gaudium et Spes, la Carta de los Derechos de la familia y la Declaración sobre el aborto procurado, de la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe. Lo cual resultaría claramente inaceptable.

3. Las disposiciones actualmente vigentes en nuestro país
con respecto al comienzo de la vida de la persona humana


Antes de ahora144 hemos recordado que en nuestro derecho la vida comienza desde la concepción, habiendo establecido al respecto el artículo 63 del Código Civil, que son personas por nacer las que no habiendo nacido están concebidas en el seno

141 LEJEUNE, P., cit. por BASSO, DOMINGO M., en Nacer y morir con dignidad. Bioética, 3ª ed., Buenos Aires, 1993, págs. 332 y 333, nota 106.
142 “La bioética personalista”, en Vida y Ética, año 2, N° 2, cit., pág. 10.
143 MOSSO, CARLOS, “Clonación. Una mirada desde la Ética y el Derecho”, año 2, N° 2, cit., págs. 187 y 188.
144 Véase nuestro Tratado de Derecho de Familia, Buenos Aires, 2010, t. VII, págs. 53 y sigs., nº 1566; y nuestro trabajo La procreación asistida y la manipulación del embrión humano, Buenos Aires, 2001, págs. 130 y sigtes..
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