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Sobre el comienzo de la existencia de la persona Autor: Eduardo Sambrizzi |
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sobran varios miles de individuos, a los que hay que eliminar. Quiera Dios —dice— que no nos toque entrar en el número de los sobrantes...137
El reconocimiento de la existencia de la persona desde el mismo momento de la fecundación, con la consiguiente capacidad jurídica y, por tanto, la de ser titular de derechos tales como, entre otros, el de la vida y la integridad física y psíquica, resulta asimismo de las recomendaciones aprobadas en el IX Congreso Mundial de Derecho de Familia celebrado en la ciudad de Panamá entre el 22 y el 27 de septiembre del año 1997.138 En igual sentido, en el actual Código Civil del Paraguay, cuya vigencia data del 1° de enero de 1987, se establece que “la persona física tiene capacidad de derecho desde su concepción para adquirir bienes por donación, herencia o legado” (art. 28, 1ª parte); también en el Código Civil peruano de 1984 se reconoce el comienzo de la vida humana desde el momento de la concepción. Esa es, asimismo, la solución expresamente admitida por el artículo 74 del Código Civil chileno, habiéndose reconocido explícitamente en la legislación de Dinamarca, entre otros países, que la vida humana comienza desde la fecundación. Como se advierte, en ninguna de dichas normas se efectúa distinción alguna con relación al lugar donde se haya producido la concepción -dentro o fuera del seno materno-, ni tampoco si el embrión fue o no transferido a la mujer, como, en cambio, sí se hace en la norma proyectada.
La ley alemana de 1990, por su parte, no deja dudas sobre la protección del embrión desde la concepción, así como tampoco sobre el instante en que ésta se produce, al establecer en el inciso 3° de su artículo 1°, que “la vida humana comienza desde el instante de la introducción del espermatozoide en el óvulo hasta la culminación del proceso de fecundación”.
En las IV Jornadas Sanjuaninas de Derecho Civil, celebradas en la ciudad de San Juan en el mes de agosto de 1989, se resolvió en forma unánime que “el desafío que la genética ofrece a los estudiosos del derecho exige establecer como principio fundamental el respeto incuestionable a la persona humana desde el momento de su concepción”. Debemos asimismo recordar sobre el tema la Declaración de la Academia Nacional de Medicina del 23 de noviembre de 1995, en el sentido de que “la puesta en marcha del proceso de formación de una vida humana se inicia con la penetración del óvulo por el espermatozoide”.139 Por su parte la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires emitió el 11 de agosto de 1994 un documento denominado “Declaración en defensa de la vida”, donde se puso de relieve que el comienzo de la vida humana se produce en la concepción. También es ilustrativo al respecto recordar la fórmula de juramento galeno adoptada en Ginebra por la Asamblea General de la Asociación Médica Mundial en el año 1948, que dice así: “Mantendré el absoluto respeto de la vida humana desde la concepción, incluso bajo la amenaza, jamás admitiré el empleo de mis conocimientos médicos contra las leyes de la humanidad”.140
137 “Fenómeno frecuente y cotidiano: las discusiones”, en www.es.catholic.net, voz Bioética.
138 Remitimos al respecto a la reseña efectuada sobre dicho Congreso por MOLINA, ALEJANDRO, “La fecundación artificial en el IX Congreso Mundial sobre Derecho de Familia – Consideraciones y aplicaciones a nuestra realidad actual”, ED, 175-599. Ver asimismo, Revista de Derecho de Familia, N° 11, año 1997, págs. 213 y sigtes., espec. pág. 217.
139 Cit. por RODRÍGUEZ VARELA, ALBERTO, en “Persona humana, experimentación y clonación”, ED, 171-1052.
140 Cit. por BANCHIO, ENRIQUE CARLOS, “Status jurídico del nasciturus en la procreación asistida”, LA LEY, 1991-B, 833, V. |
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