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El Arbitraje en el Proyecto de Unificación Legislativa
Una Jornada Intrascendente: A propósito del debate en el Senado de la Nación de la ley de expropiación de YPF S.A.
Sobre el comienzo de la existencia de la persona
Algunas advertencias sobre el Digesto Jurídico Argentino
Seguro de caución para garantías judiciales
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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  Sobre el comienzo de la existencia de la persona
Autor: Eduardo Sambrizzi
  igualdad entre todos los hombres a través de un igual reconocimiento de derechos fundamentales inalienables”.131 Lo que en nuestro país ha llevado a nuestro más Alto Tribunal a definir a la dignidad del ser humano como el centro sobre el que gira la organización de los derechos fundamentales contenidos en la Constitución.132
Como señala Vicente Bellver Capella, la potencialidad antes mencionada de desarrollarse hasta el nacimiento, se encuentra ya en el huevo recién fecundado, formado por una sola célula pero con toda la dotación genética para llegar a desarrollar un ser humano en su plenitud.133 Es que desde ese momento ese ser no desarrolla cambio alguno de carácter sustancial. “De ningún modo puede admitirse —como con razón sostiene Zubizarreta— que ciertos hechos biológicos, que hacen a la evolución de los individuos, puedan catalogar a los seres humanos de una manera diferente”.134 El hecho de que todos y cada uno de los seres vivos lleve el mismo material genético durante toda su vida, no puede sino significar que ese ser pertenece desde un comienzo de su existencia a una especie determinada, no pudiendo nunca cambiar de especie.135 En ese sentido, Catalina Elsa Arias de Ronchietto se pregunta, ¿qué otra cosa que vida humana se puede suponer que surge del encuentro del óvulo y el espermatozoide humanos? Y agrega que el reconocimiento jurídico de la existencia —y por tanto, de la dignidad— de la persona humana desde la concepción, “fundamenta el derecho de cada ser humano concebido al desarrollo continuo e integral del proceso de su gestación en el seno de su madre y conlleva la prohibición legal de su interrupción por toda vía…”.136
Ese continuo desarrollo de la persona desde el momento en que se produce la fecundación ha sido puesto de relieve, entre otros, por el Consejo de Europa, que en la Recomendación N° 1046 sobre la utilización de embriones y fetos humanos con fines diagnósticos, terapéuticos, científicos, industriales y comerciales, del año 1986, afirmó que “desde la fecundación del óvulo, la vida humana se desarrolla en un proceso continuo, de modo que no son posibles diferenciaciones claras a lo largo de las primeras fases (embrionarias) de su desarrollo...” (N° 5), y que “el embrión y feto humanos deben ser siempre tratados con el respeto debido a la dignidad humana...” (N° 10). Fernando Pascual ha dicho al respecto que negar esa dignidad de la persona antes del nacimiento, es deslizarse por un tobogán que nos llevará a negarla también después; y concluye que quien piense de esa manera podría decir un día que en nuestra ciudad

131 TOBÍAS, JOSÉ W., “Persona y Mercado”, en LA LEY, diario del 28-02-2012. Remitimos para ampliar dichos conceptos, entre otros documentos, a la Alocución del Santo Padre Benedicto XVI al recibir en audiencia a los participantes de la XVI Asamblea General de la Academia Pontificia para la Vida (véase www.zenit.org, del 15-02-2010).
132 Fallos, 314-421.
133 ¿Clonar? Ética y derecho ante la clonación humana, Granada, 2000, pág. 137. Ver asimismo al respecto, OBIGLIO, “En Homenaje al Nascituro”, en Revista de la Corporación de Abogados Católicos, julio de 2000, año IV, N° 6.
134 ZUBIZARRETA, EDUARDO, “El derecho a la vida de la persona por nacer”, en El Derecho a Nacer, AA.VV., Buenos Aires, 1993, pág. 38.
135 RODRÍGUEZ VARELA, ALBERTO, “Persona humana, experimentación y clonación”, ED, 171-1052. Conf., LUCAS LUCAS, RAMÓN, L.C., “El estatuto antropológico del embrión humano”, en Identidad y Estatuto del embrión humano, AA.VV., Madrid, 2000, pág. 161.
136 “Trascendente fallo de la Cámara Nacional Civil: Censo de ovocitos y embriones crioconservados. Derecho del concebido a su gestación continua e integral en el seno de su madre”, ED, 188-993.
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