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Sobre el comienzo de la existencia de la persona Autor: Eduardo Sambrizzi |
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Esa individualidad genética que tiene el nuevo ser desde el momento de la fecundación, hace que sea un individuo distinto a la madre, a lo que no obsta que necesite de ella para subsistir, ya que externamente depende de la misma, de quien se alimenta,127 no debiendo confundirse existencia con subsistencia. Y aun cuando se produjera un pequeño espacio de tiempo entre la fecundación y el momento en que el nuevo ser tiene una individualidad genética propia,128 ello no significaría que desde aquel instante no se lo deba respetar en su integridad e individualidad, lo cual determina su dignidad129 y sus derechos, debiendo desde ese momento, en consecuencia, ser respetado como persona, y gozar de la dignidad intrínseca que tiene y le corresponde a todos los seres humanos, por cuanto la noción de dignidad de la persona —expresamente reconocida por la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, del año 1948130
127 Véase en sentido concordante, entre otros, QUINTANA, EDUARDO MARTÍN, “Consideraciones respecto a proyectos legislativos sobre fecundación asistida”, ED, 147-849 y sigte. — es algo inseparablemente unido al ser humano; es, como bien ha señalado Tobías, una calidad inherente o intrínseca al hombre, “cuyo reconocimiento exige la
128 Véase sobre esto, entre otros, ARIAS DE RONCHIETTO, CATALINA ELSA, “El derecho frente al congelamiento de óvulos humanos fecundados. Suspensión de la práctica y adopción prenatal para los embriones ya existentes”, ED, 182-1648; BASSO, DOMINGO M., BURONI, JOSÉ RAÚL, MOSSO, HÉCTOR ENRIQUE, MERCHANTE, FERMÍN RAÚL, MOSSO, CARLOS JOSÉ, HECHT, JUAN PEDRO, Problemas éticos que plantean las técnicas que actúan sobre la reproducción humana desde la perspectiva cristiana a fines del siglo XX, Buenos Aires, 1995, págs. 167 y sigte.; LOYARTE, DOLORES y ROTONDA, ADRIANA E., Procreación humana artificial: Un desafío bioético, Buenos Aires, 1995, págs. 189, y 225, nota 40.
129 La afirmación de la dignidad de la persona humana es una cuestión universalmente aceptada, que resulta del hecho de ser el hombre un ser trascendente —pues trasciende más allá de su vida en esta tierra—, hecho a imagen y semejanza de Dios.
130 Entre muchos otros documentos que reconocen el respeto de la dignidad humana, recordamos la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos de las Naciones Unidas del 19-10-2005, en cuyo art. 2° inc. c) se enumeró entre los objetivos de esa Declaración, el de “promover el respeto de la dignidad humana y proteger los derechos humanos, velando por el respeto de la vida de los seres humanos y las libertades fundamentales, de conformidad con el derecho internacional relativo a los derechos humanos”. Sobre dicha Declaración remitimos a la excelente nota de SIRO M.A. DE MARTINI, “La protección de la vida humana en la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos de las Naciones Unidas (UNESCO) del 19 de octubre de 2005”, ED, diario del 08-07-2008, quien, entre otras cuestiones, señala que “la dignidad humana recorre la Declaración del principio al fin. Ella aparece como suprema guía conductora para penetrar adecuadamente los problemas éticos que la ciencia y la tecnología plantean a nuestro mundo; es el máximo criterio de interpretación de todos y cada uno de los principios bioéticos explicitados; es el límite del desarrollo científico y también su corazón o razón de ser profundo”. Como también, que “la dignidad no es algo que el ser humano posea o adquiera en razón de la utilización, o del nivel de utilización, de sus potencias o facultades, sino una cualidad que corresponde a su naturaleza. La cual es la misma en todos los seres humanos”. |
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