|
Una Jornada Intrascendente: A propósito del debate en el Senado de la Nación de la ley de expropiación de YPF S.A. Autor: Pablo Rueda |
|
Típicamente la contraprestación es un honorario fijado a precios internacionales de los hidrocarburos o incluso pagos en especie en producción. Utilizan este régimen Irán, Venezuela (petróleo pesado), Arabia Saudita, Filipinas, Kuwait, y el Plan Houston de la Argentina de la década de los ochenta. Los contratos son similares a aquellos que las empresas privadas utilizan con sus respectivos contratistas de servicios, como Schlumberger, Halliburton o Geolog.
La defensa del interés nacional puede ser más o menos exitosa independientemente del régimen que se elija, y ninguno de ellos es mejor o peor defensor que del interés nacional que los otros. De haber entendido esto, se hubiesen evitado horas de debate en el Senado: los legisladores enfocaron el análisis en las bondades o maldades de la estatización cuando debieron haber analizado concretamente de qué manera se puede lograr un desarrollo sustentable, ya sea que las empresas estén en manos del Estado o de los particulares. El interés nacional no puede ser otro que logar un desarrollo hidrocarburífero en el largo plazo, al menor costo posible en concepto de renta para las empresas privadas. La elección uno u otro régimen dependerá del análisis que se hagan de las cuatro variables que hacen al desarrollo hidrocarburífero, y el equilibrio que se pretenda entre ellas teniendo en cuenta el escenario geológico, económico, tecnológico y socio-ambiental de la respectiva cuenca que se proyecte desarrollar. Esta necesidad de compensar a la inversión privada era conocida por los senadores al debatir el Proyecto. El Senador Romero al respecto dijo: “…será un defecto del capitalismo pero lamentablemente así funciona: trabaja para ganar. Y la viveza nuestra es que aún ganando no sea a expensas nuestra y también sepamos cuál es la ganancia del país. Y eso a veces no lo sabemos en muchos aspectos.”
Se podría afirmar que el interés nacional está mejor protegido si el government take de un proyecto es noventa por ciento frente a otro régimen que establezca un government take del veinte por ciento. Se trata de una conclusión simplista, parcial y equivocada. Si en el primer caso el government take determina la disminución de las reservas con motivo de una menor inversión, o un mayor daño ambiental por la insuficiencia de recursos financieros por parte de las empresas contratistas, podría ser que el government take del veinte por ciento hubiera resultado una mejor defensa del interés nacional que uno del noventa por ciento. Repetimos, lo importante es lograr el mejor desarrollo hidrocarburífero en el largo plazo, al menor costo posible para el Estado, considerando sus cuatro variables principales y su equilibrio entre ellas cuando aplicadas a un escenario geológico y socio económico particular.
Esta conclusión no puede ser cuestionada ni desde la derecha ni desde la izquierda. Se trata de un axioma como que 2 + 2 = 4. Después se podrá discutir desde la izquierda o la derecha que variables deben privilegiarse sobre las otras, o que grado de magnitud o velocidad queremos para el desarrollo.
Es así que la defensa del interés nacional es sustancialmente indiferente a la existencia o no de una empresa estatal. Es más el government take no es necesariamente mayor o menor, dependiendo de la existencia de empresas estatales. Por ejemplo, en el caso de una empresa estatal que contrata los servicios de empresas privadas a precios internacionales (caso de YPF S.E. en el pasado), el government take puede llegar a ser mucho menor que el caso del régimen de concesiones con regalías por un porcentaje importante del valor de la producción del concesionario. Esto se lo dijo el senador Sanz a sus colegas cuando afirmó: “YPF |