Reflexiones
Camino de servidumbre
Ley anti-antiterrorismo: una muestra más de la expansión injustificada y abusiva del derecho punitivo
El Arbitraje en el Proyecto de Unificación Legislativa
Una Jornada Intrascendente: A propósito del debate en el Senado de la Nación de la ley de expropiación de YPF S.A.
Sobre el comienzo de la existencia de la persona
Algunas advertencias sobre el Digesto Jurídico Argentino
Seguro de caución para garantías judiciales
Declaraciones Públicas
 


Director de La Revista:
Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

La responsabilidad por las ideas expresadas en los trabajos
que se publican corresponden exclusivamente a sus autores y no reflejan necesariamente la opinión de la institución. Dirección Nacional del Derecho del Autor
N° 28.581 ISSN 0325-8955

  Página 65/74     
  Una Jornada Intrascendente: A propósito del debate en el Senado de la Nación de la ley de expropiación de YPF S.A.
Autor: Pablo Rueda
  ¿Me permite una interrupción diputado, con la venia de la Presidencia? Simplemente para peguntarle al compañero: si en este último tiempo esta gran empresa da utilidades, ¿para qué la privatizamos?”

En el derecho comparado existen distintas categorías de regímenes que se utilizan para regular la actividad. Ninguno es milagroso ni garantiza la mejor solución para el Estado. Es más, son los términos y condiciones específicos de cada uno de ellos, y su eficaz diseño para ajustarlos al ambiente geológico, ambiental, económico y social en donde se aplican, donde realmente se perciben sus bondades para alcanzar el desarrollo hidrocarburífero en el largo plazo.

En todos estos regimenes, el Estado tiene cierta participación en los beneficios económicos del negocio, usualmente conocido como el government take.

El régimen que menos requiere de la presencia de empresas estatales, aunque en forma alguna las excluye, es el régimen de concesiones. Nuestra ley de hidrocaburburos N° 17.319 regula este régimen principalmente en su Título II. Además de la Argentina, utilizan este régimen los EE.UU, el Reino Unido, Francia, Noruega, Australia, Russia, Nueva Zelanda, Colombia y Sudafrica.124 En virtud de este régimen, el Estado otorga a una empresa el derecho exclusivo de explorar y explotar el recurso dentro de un área específica por un tiempo determinado. Típicamente la contraprestación es un pago inicial y una regalía fijada como el valor de un porcentaje de la producción eventual futura. Los niveles de regalías e impuestos difieren substancialmente de país en país.

El siguiente régimen son los contratos de coparticipación de producción (en ingles, production sharing agreements). En virtud de este régimen, el Estado otorga a una empresa el derecho exclusivo de explorar y explotar el recurso dentro de un área específica por un tiempo determinado. Típicamente la contraprestación que recibe el Estado es un porcentaje de la producción eventual futura que le permite utilizarla para sus propios programas de desarrollo económico y sociales. Nacido en Indonesia en la década del sesenta, este régimen es el elegido en Malasia, India, Nigeria, Angola, Algeria, Egipto, China entre muchos otros, incluyendo nuestras provincias argentinas en el otorgamiento de nuevas áreas a partir de la Ley Corta 26.197 de principios del año 2007. Los niveles de porcentajes e impuestos difieren substancialmente de país en país. Usualmente la forma de incorporación de la participación del Estado o la empresa estatal en la producción se realiza a través de un derecho de “carry” del porcentaje de participación estatal. Es decir, la empresa privada se hace cargo de todos los costos correspondientes al porcentaje de participación estatal hasta que el área entre en su etapa de producción. Una vez comenzada la etapa de producción la empresa estatal reintegra tales costos vía su participación en la producción que aplica a la devolución de los gastos e inversiones adelantados por el socio privado.

El régimen en donde necesariamente se requiere la presencia de empresas estatales es el régimen de contratos de servicios. En virtud de este régimen, el Estado contrata a una empresa para prestar servicios de exploración y/o producción.

124 JOHNSTON, David, JOHNSTON, Daniel, ROGERS, Tony, International Petroleum Taxation, Independent Petroleum Association of America, New Hampshire, Julio 2008, pág. 2.
Página 65/74