Reflexiones
Camino de servidumbre
Ley anti-antiterrorismo: una muestra más de la expansión injustificada y abusiva del derecho punitivo
El Arbitraje en el Proyecto de Unificación Legislativa
Una Jornada Intrascendente: A propósito del debate en el Senado de la Nación de la ley de expropiación de YPF S.A.
Sobre el comienzo de la existencia de la persona
Algunas advertencias sobre el Digesto Jurídico Argentino
Seguro de caución para garantías judiciales
Declaraciones Públicas
 


Director de La Revista:
Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

La responsabilidad por las ideas expresadas en los trabajos
que se publican corresponden exclusivamente a sus autores y no reflejan necesariamente la opinión de la institución. Dirección Nacional del Derecho del Autor
N° 28.581 ISSN 0325-8955

  Página 59/74     
  Una Jornada Intrascendente: A propósito del debate en el Senado de la Nación de la ley de expropiación de YPF S.A.
Autor: Pablo Rueda
  otorgarnos la soberanía tecnológica que necesitamos. Las escuelas técnicas –a través de la ley reformada durante el gobierno de Néstor Kirchner–, las escuelas de oficios, los institutos de formación docente, las universidades, las pymes regionales y las empresas estatales deben articularse en un proyecto de ciencia y tecnología orientado a brindar respuestas para el presente pero también hacia el futuro. Se debe orientar esa investigación hacia las necesidades reales del país y al poder nacional de decisión, el cual tendrá que conducir esas investigaciones para no errar el rumbo que hemos tomado los argentinos, fundamentalmente en materia de inclusión social, así como la investigación planificada, interdisciplinaria y vinculada con el desarrollo económico con inclusión social. Nuestra presidenta ha hablado de la soberanía energética pero también tiene que haber un compromiso de todos nosotros para construir la soberanía tecnológica, la cual nos debe llevar a logar esos objetivos que hemos planteado en el plano estratégico industrial de generación de empleo y de soberanía alimentaria.”

Tampoco nada de esto regula la Ley de Expropiación.

Regular sobre la variable Sustentabilidad Socio-Ambiental constituye una de los desafíos difíciles para el desarrollo hidrocarburífero de los próximos años. En la Argentina se ha avanzado mucho en regulación ambiental. No puede desconocerse que la Res. SE 105/92 en materia de venteo de gas natural, saneamiento y tapado de piletas y abandono de pozos inactivos ha tenido un impacto sumamente positivo sobre la sustentabilidad socio-ambiental de la actividad. Lo mismo puede decirse de la normativa ambiental provincial que la sucede. Al respecto dijo el Senador Lores (Movimiento Popular Neuquino-Neuquén): “Años atrás existían lagunas empetroladas en distintos lugares del país y eran vistas como normales. Por supuesto, hoy se han prohibido y se han remediado, y se han elevado en forma notable las normas y las exigencias para el control de todos estos aspectos de contaminación.”
Pero el desafío hacia el futuro es mucho mayor. El desarrollo de yacimientos no convencionales como las arenas compactas y los esquistos requieren de una regulación ambiental específica y cuidadosamente diseñada según el entorno en donde la misma se desarrolla. Los riesgos ambientales de esta actividad son mayores a los de la explotación de yacimientos convencionales, pero esta circunstancia no puede traducirse en un desincentivo de las autoridades para desarrollar la actividad, sino por el contrario, en la elaboración más urgente de normas especiales. Lo mismo puede decirse de la explotación off-shore, particularmente después del accidente en el Golfo de México.

Los senadores debatieron estas cuestiones. Dijo el senador Verna (PJ-La Pampa): “De la misma manera, espero que esté permeable el senador presidente de la Comisión de Presupuesto y Hacienda para que haga alguna referencia –por ejemplo al final–, de respeto al medio ambiente. Creo que no se trata de sacar petróleo a cualquier precio y contaminar como lo ha hecho la empresa Repsol YPF, que obliga a reclamar pasivos que son no de la Nación sino de los territorios provinciales que están más afectados.”
Sin embargo, la Ley de Expropiación tampoco se adentra en la regulación de esta importantísima variable.
Página 59/74