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El Arbitraje en el Proyecto de Unificación Legislativa Autor: Carlos Guaia |
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IV.- Interrupción de la prescripción.
ARTÍCULO 2547.- Interrupción por solicitud de arbitraje. El curso de la prescripción se interrumpe por la solicitud de arbitraje. Los efectos de esta causal se rigen por lo dispuesto para la interrupción de la prescripción por petición judicial, en cuanto sea aplicable.
El artículo 2546 del Proyecto, siguiendo la consistente interpretación doctrinaria y jurisprudencial del artículo 3986 del Código Civil, abandona la exigencia de la interposición de una demanda judicial para interrumpir la prescripción y confiere ese efecto a “toda petición del titular del derecho ante la autoridad judicial que traduce la intención de no abandonarlo”.110
En esta tesitura, la interrupción del curso de la prescripción por la incoación del arbitraje es inobjetable.
El Proyecto alude a la “solicitud de arbitraje”, expresión que carece de consagración legal y resulta del texto de los principales reglamentos arbitrales que distinguen esa solicitud de la demanda en sí misma,111 determinando el inicio del procedimiento “en dos tiempos”. 112
La mencionada solicitud debe contener los elementos esenciales de identificación del conflicto (partes, domicilios, acuerdo arbitral, origen de la relación jurídica, pretensiones, designación de árbitros, etc.-) que permitan la adecuada notificación de la parte demandada y la conformación del tribunal arbitral.
V.- Conclusiones y propuestas
El Proyecto, como hemos visto, encara el tratamiento legal del arbitraje con una indiscutible vocación integradora de aquél en nuestro derecho, articulando doctrinas y conceptos sólidamente reconocidos en las legislaciones arbitrales del mundo y adoptados por la República Argentina en varios tratados internacionales.
Sin embargo, la consagración de un contrato de arbitraje en el Código Civil y Comercial, enhebrando normas sustanciales con disposiciones de procedimiento, determinará una inevitable colisión constitucional con los rituales provinciales y procedimental con los reglamentos institucionales, todo lo cual, en cualquier caso, habrá de infligir al instituto una dosis de fragilidad y confusión de escaso beneficio.
A ello debe colacionarse la regulación del arbitraje societario, en términos notablemente divergentes con los del “contrato nominado”.
110 Sobre la interpretación jurisprudencial del artículo 3986, véase Cifuentes (Dir.) Código Civil Anotado y Comentado, Tomo IV, p. 662 y ss.
111 Artículo 4 del Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional; Artículo 3, Reglamento de Arbitraje CNUDMI/UNCITRAL.
112 Saldarriaga, Andrea y **, Comentario al artículo 3 en Nuevo Reglamento de Arbitraje CNUDMI 2010 (Viscasillas/Torterola, Dir.) (op.cit.) p. 28 |