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El Arbitraje en el Proyecto de Unificación Legislativa Autor: Carlos Guaia |
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El arbitraje no es solamente un contrato. Lo es en su génesis, pero su objeto y consecuencia es una prórroga convencional a una jurisdicción privada que la ley reconoce con virtualidad suficiente para resolver un caso en forma definitiva, que obliga a los órganos del estado a reconocer su existencia y a ejecutar sus disposiciones, prodigando eventualmente soluciones recursivas propias de las sentencias judiciales.
Como estos últimos efectos esenciales –la cosa juzgada y la jerarquía jurisdiccional de los laudos- están ausentes en el Proyecto, es imperioso anotarlos (aun a expensas de más perplejidad constitucional), si no se opta por la más racional y congruente ley federal de arbitraje, cuyo articulado bien podría reproducir el capítulo 29 del Proyecto atendiendo necesarias observaciones.
La Constitución Nacional habilita al Congreso a reglar el comercio interprovincial e internacional (artículo 75, inciso 13) dictando las leyes necesarias (artículo 75, inciso 32), en tanto el artículo 116 atribuye a los tribunales federales la jurisdicción sobre los diferendos que se susciten en dichos ámbitos.
Consecuencia necesaria de lo antedicho es entonces que el Congreso tiene atribuciones para dictar una ley federal de arbitraje que, como en los Estados Unidos de Norteamérica, regule el instituto para resolver privadamente conflictos allí donde tendrían su jurisdicción los jueces federales.
Es también el límite de la delegación al legislador federal en materia procesal, con lo que se evitarían así las trifulcas que anuncia el Proyecto, que entra donde será difícil salir. |