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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  El Arbitraje en el Proyecto de Unificación Legislativa
Autor: Carlos Guaia
  Como el arbitraje societario debe ser institucional, la elección del procedimiento en el estatuto cuando éste a su vez designa una entidad que dispone de un procedimiento, puede dar lugar a reyertas, que podrían evitarse aclarando la disposición.

Por default, la entidad arbitral es el tribunal de arbitraje de la Bolsa de Comercio “más próxima” al domicilio social, lenguaje que tampoco resulta claro, pues el concepto de “bolsa de comercio” tiene varias acepciones y la más próxima puede no contar con un tribunal de arbitraje o con un reglamento arbitral.

Parece más aconsejable, en caso de acuerdo patológico o inejecutable, deferir al Juez de Comercio del lugar del domicilio social la resolución de los extremos necesarios para arbitrar, como lo hacen el artículo 1659 y la mayor parte de los Códigos Procesales.

B.- Cláusula compromisoria posterior

Cláusula compromisoria posterior.
Son igualmente válidas las convenciones de arbitraje que celebren las partes en cualquier diferendo, aunque no se incluya una cláusula compromisoria en el acto constitutivo, contrato o estatuto social

Con respecto al compromiso arbitral aplicable cuando el diferendo se ha suscitado –en ausencia de cláusula compromisoria en el estatuto u otro contrato societario- el último párrafo del artículo 15 bis se limita a ratificar su validez. Sería aconsejable en este supuesto aclarar que el acuerdo arbitral se regirá por las disposiciones del Capítulo 29 del Título “De los contratos” del Proyecto.

C.- Arbitraje pericial

ARTÍCULO 15 ter Valuaciones. Arbitraje pericial.
Artículo 15 ter.- Salvo que el acto constitutivo, contrato o estatuto social prevea otras reglas, las controversias a que den lugar las valuaciones de participaciones sociales, cuotas o acciones se resolverán por árbitros peritos.
En tal caso, quien impugne el precio atribuido por la otra parte deberá expresar el que considere ajustado a la realidad.
Pero no estará obligado a pagar uno mayor que el afirmado por la contraparte, ni ésta a cobrar uno inferior al aseverado por el impugnante. Las costas del procedimiento estarán a cargo de la parte que pretendió el precio más distante del fijado por la tasación arbitral.
Si no estuviere previsto en el acto constitutivo, contrato o estatuto social el procedimiento aplicable a la pericia arbitral, deberá sustanciarse ante el Tribunal Arbitral de la Bolsa de Comercio más próximo a su domicilio.


El Proyecto parece introducir aquí un arbitraje pericial forzoso, del tipo previsto en los artículos 1627, 1634 etc.- del Código Civil.108 A falta de reglas estatutarias sobre valuación de participaciones sociales, las partes en conflicto deben recurrir a peritos árbitros.

108 Rivera, J. C. op. cit., pp. 48 y ss.
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