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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  El Arbitraje en el Proyecto de Unificación Legislativa
Autor: Carlos Guaia
  Artículo 15 bis.- El acto constitutivo, contrato social o estatuto puede incluir una cláusula compromisoria que someta en forma obligatoria los diferendos entre los socios, o entre éstos y la sociedad o los integrantes de sus órganos sociales, al arbitraje o a la amigable composición. En este caso se debe especificar:
1) el procedimiento por el cual se regirá el arbitraje;
2) la forma de designación de los árbitros;
3) la designación de una entidad que administre el arbitraje, y la previsión, para el caso que ésta desaparezca, de las reglas que se aplicarán;
4) la sede o domicilio del arbitraje; en su defecto se considera que es el domicilio de la sociedad;
5) los recursos que puedan interponerse contra el laudo, o los que se renuncien en su caso; si en el acto constitutivo, contrato o estatuto social no estuviera previsto el procedimiento que regirá el arbitraje o la entidad que lo administre, deberá sustanciarse ante el Tribunal Arbitral de la Bolsa de Comercio más próximo a su domicilio; si la cláusula compromisoria fuese ambigua, o no pudiesen ser designados los árbitros, deberá recurrirse a la vía judicial.


Las cláusulas compromisorias incluidas en los estatutos de sociedades comerciales, destinadas a resolver mediante arbitraje todas o algunas de las controversias entre socios o ente éstos y la sociedad y sus administradores, no constituyen una novedad en nuestro derecho,106 al punto de tener reconocimiento y aceptación por cierta normativa administrativa y haber recibido sustento en la jurisprudencia.107

La actual Ley de Sociedades no prohíbe la introducción de una cláusula arbitral en los estatutos ni la resolución por esa vía de un conflicto entre socios. En 2001 la Inspección General de Justicia las admitió expresamente en la resolución 4/2001, extendiendo su habilitación a los contratos de colaboración empresaria.

El Proyecto innova en cuanto a ciertos aspectos atinentes al arbitraje que el acto constitutivo o estatuto societario debe prever como condición de validez del acuerdo arbitral, previsiones que no parecen ser exigibles cuando las partes recurran al arbitraje en caso de producido el diferendo. (Arg. último párrafo, Art. 15 bis).

La ambigüedad de la cláusula arbitral o la ausencia de los requisitos mandados por la norma acarrean su ineficacia y la consecuente habilitación de la competencia judicial. El catálogo de convenciones facultativas en el acuerdo arbitral en el artículo 1658 del Proyecto se convierte en el arbitraje societario en condiciones de eficacia.

Así, los estatutos deben prever si el arbitraje es de derecho o no, la forma de designación de los árbitros y una entidad administradora con su alternativa de sustitución por si desaparece.

106 Estaban previstas en el Código de Comercio antes de la sanción de la Ley de Sociedades. El artículo 38 del Decreto 677/2001 (B.O. 28/05/2001) obliga a las sociedades autorreguladas a crear un tribunal de arbitraje permanente para toda clase de conflicto societario, de jurisdicción optativa, salvo en caso de acumulación de acciones. La situación de estas sociedades y su sistema arbitral ante la sanción del Proyecto requerirá aclaración normativa.
107 Sobre el tema, véase Rivera, J.C., op.cit., pp. 170 y ss. También, Clac. Com., Sala A, Esparrica, Mario Roberto c/ Famiq S.A. , del 11/10/2011, con argumentos que confieren validez a las estipulaciones estatutarias sobre arbitraje entre socios, aunque su interpretación es restrictiva cuando se trata de la validez de la asamblea que las introdujo.
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