Reflexiones
Camino de servidumbre
Ley anti-antiterrorismo: una muestra más de la expansión injustificada y abusiva del derecho punitivo
El Arbitraje en el Proyecto de Unificación Legislativa
Una Jornada Intrascendente: A propósito del debate en el Senado de la Nación de la ley de expropiación de YPF S.A.
Sobre el comienzo de la existencia de la persona
Algunas advertencias sobre el Digesto Jurídico Argentino
Seguro de caución para garantías judiciales
Declaraciones Públicas
 


Director de La Revista:
Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

La responsabilidad por las ideas expresadas en los trabajos
que se publican corresponden exclusivamente a sus autores y no reflejan necesariamente la opinión de la institución. Dirección Nacional del Derecho del Autor
N° 28.581 ISSN 0325-8955

  Página 47/52     
  El Arbitraje en el Proyecto de Unificación Legislativa
Autor: Carlos Guaia
  Se trata de una disposición consistente con los artículos 32(3) y 33(1) y (2) de la Ley Modelo. Las partes pueden prever –por lo general los reglamentos arbitrales lo hacen- la extensión de las funciones del tribunal arbitral una vez pronunciado el laudo para rectificaciones o modificaciones que no lo afecten en su sustancia.

En otros casos, siguiendo los lineamientos de la Ley Modelo (Art. 33 (3), (4), (5)), se admiten incluso laudos complementarios que resuelven cuestiones omitidas en el principal, con la extensión de plazos correspondiente.102

La referencia en el Proyecto a “las previsiones del derecho de la sede” tiene sentido cuando las partes no previeron (o los reglamentos convencionales no prevén) el dictado de resoluciones functus officio. Por el contrario, si las partes acordaron expresamente el fin de la competencia del tribunal arbitral con el dictado del laudo (o así lo indica el reglamento elegido) parecería inapropiado aplicar el derecho de la sede a una posible resurrección del tribunal.

P. Cosa juzgada, ejecución del laudo y recursos.

El Proyecto no legisla sobre los efectos centrales de los laudos –el carácter de cosa juzgada, su ejecutividad como sentencia, el auxilio judicial y los recursos que podrían interponer o renunciar las partes-, a los cuales dedica, sin embargo, un tratamiento parcial en la contemporánea reforma de la Ley de Sociedades, cuyo posible “artículo 15 bis” enarbola una detallada norma de arbitraje societario.103.

Acaso podría inferirse que se trata de disposiciones procesales de jurisdicción local. Pero buena parte de las normas comentadas tienen ese carácter y el Proyecto de todos modos avanzó en su vocación legislativa.

La Ley Modelo104 y las principales legislaciones nacionales105 atribuyen a los laudos arbitrales, locales y extranjeros, la jerarquía de una sentencia judicial, susceptible de un limitado iter recursivo y su oponibilidad en carácter de cosa juzgada.

Se trata de omisiones graves que es menester subsanar en la revisión del Proyecto.

III.- El arbitraje societario

A.- El acuerdo arbitral sobre cuestiones societarias.


La reforma en ciernes incluye la modificación de la ley de Sociedades Comerciales 19.550 (T.O. 1994) con la introducción, en cuanto interesa a este trabajo, de tres artículos: “15 bis”, “15 ter” y “15 quater”, cuyos textos y comentarios siguen:

Arbitraje. Cláusula compromisoria.

102 V. Ley Española de Arbitraje, artículo 39. “Corrección, aclaración y complemento del laudo”: Dentro de los 10 días siguientes a la notificación del laudo, salvo que las partes hayan acordado otro plazo, cualquiera de ellas podrá, con notificación a la otra, solicitar a los árbitros:…
103 Ver aquí Capítulo III, infra
104 Capítulos VII y VIII
105 Ley Española de Arbitraje, Títulos VII y VIII; English Arbitration Act, Secciones 66 a 69; Swiss Private International Law Act, Artículo 190; Código de Procedimiento Civil Francés, artículos 1499 y siguientes;
Página 47/52