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El Arbitraje en el Proyecto de Unificación Legislativa Autor: Carlos Guaia |
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En efecto, los principales reglamentos arbitrales prevén las causales de recusación y por lo general lo hacen con un lenguaje llano, en términos similares a los de la Ley Modelo transcriptos más arriba. ¿Es un elemento “disponible” del acuerdo de arbitraje? ¿Deben considerar la entidad administradora o los otros árbitros el “derecho de la sede” al resolver sobre un planteo de recusación?
El interrogante podría resolverse aclarando el punto en la norma y agregando que el derecho de la sede se aplicará a las causales de recusación a menos que el procedimiento convenido prevea reglas al respecto.
Ñ.- Retribución de los árbitros
ARTÍCULO 1664.- Retribución de los árbitros. Las partes y los árbitros pueden pactar los honorarios de éstos o el modo de determinarlos. Si no lo hicieran, la regulación se hace por el tribunal judicial de acuerdo a las reglas locales aplicables a la actividad extrajudicial de los abogados.
El artículo en comentario comienza según los cánones normales de autonomía aplicables tanto a los arbitrajes ad hoc como a los institucionales. Se entiende que “el modo de determinar” el estipendio de los árbitros es también el prodigado por el reglamento arbitral seleccionado o el de la institución que, como vimos, “rige todo el proceso arbitral”.
Ante la ausencia de estipulación, el Proyecto atribuye competencia al “tribunal judicial”, una vez más sin indicar cuál. Cabría colegir que se trata del que tiene jurisdicción en la “sede”, pero la disposición no lo especifica y se remite a las “reglas locales”, sin señalar tampoco cuáles serían.
Asumiendo que en nuestro país el Proyecto se refiere a las leyes arancelarias locales, la norma avanza otra vez sobre facultades no delegadas al Congreso al prever que esas reglas locales serán las “aplicables a la actividad extrajudicial de los abogados”. ¿Qué ley prevalecería si una norma arancelaria provincial fijara la retribución de los árbitros en términos divergentes de los que adopta para la compensar “la actividad extrajudicial de los abogados”?
Bastaría con eliminar la última frase del proyectado artículo 1664 y sustituirla por: Si no lo hicieran, la regulación se hace por el tribunal judicial de acuerdo a las reglas aplicables según el derecho de la sede.
O.- Extinción de la competencia arbitral
ARTÍCULO 1665.- Extinción de la competencia de los árbitros. La competencia atribuida a los árbitros por el contrato de arbitraje se extingue con el dictado del laudo definitivo, excepto para el dictado de resoluciones aclaratorias o complementarias conforme a lo que las partes hayan estipulado o a las previsiones del derecho de la sede. |