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El Arbitraje en el Proyecto de Unificación Legislativa Autor: Carlos Guaia |
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árbitros mismos (en virtud de la doctrina Kompetenz…) podrán y deberán juzgar como en cualquier otro contrato, nominado o no, o como “contratos conexos” en los términos de los artículos 1073 a 1075 del Proyecto.100
Además, como en todo contrato, las partes pueden pactar la aplicación de una determinada ley, que podría ser diferente en cada contrato arbitral y en el contrato de arbitraje
La función y el ejercicio jurisdiccionales del árbitro no resultan entonces del reconocimiento legal a la facultad de las partes de prorrogar contractualmente la jurisdicción a jueces por ellas elegidos, sino de un contrato nominado de ejecución continuada cuyo cumplimiento los jueces estatales podrán interceptar según lo permita la ley aplicable, que será el mismo código oriundo en el Proyecto, salvo convención en contrario.
Las obligaciones nacidas de los contratos arbitrales que se leen en el elenco del Proyecto son razonables y reconocen antecedentes en las diversas funciones arbitrales previstas en la Ley Modelo, en las principales leyes nacionales o en los reglamentos arbitrales conocidos.
No obstante ello, la latitud y disparidad de las obligaciones arbitrales –que no son todas las del catálogo en cometario- son incompatibles con su anotación en un Código Civil, más aún si consideramos que no hay mención de obligaciones legales a cargo de las partes. En el Proyecto, sólo los árbitros tienen obligaciones en el contrato arbitral.
N.- Recusación de los árbitros
ARTÍCULO 1663.- Recusación de los árbitros. Los árbitros pueden ser recusados por las mismas razones que los jueces de acuerdo al derecho de la sede del arbitraje. La recusación es resuelta por la entidad administradora del arbitraje o, en su defecto, por el tribunal judicial. Las partes pueden convenir que la recusación sea resuelta por los otros árbitros.
Las causales de recusación de los árbitros son aquéllas determinadas por el “derecho de la sede” para la recusación de jueces estatales. El tratamiento legal de la recusación, impropio, como adelanté, de un Código Civil, difiere del prodigado por la Ley Modelo, que con mayor amplitud dispone que un árbitro sólo podrá ser recusado si existen circunstancias que den lugar a dudas justificadas respecto de su imparcialidad o independencia, o si no posee las cualificaciones convenidas por las partes.101
Las cuestiones principales que suscita esta disposición del Proyecto son la ya analizada ausencia de determinación de la sede y el sometimiento convencional de las partes a un reglamento de arbitraje, institucional o no, que describa las causales de recusación en forma divergente de la ley de la sede.
100 ARTÍCULO 1074.- Interpretación. Los contratos conexos deben ser interpretados los unos por medio de los otros, atribuyéndoles el sentido apropiado que surge del grupo de contratos, su función económica y el resultado perseguido.
101 Art. 12(2). Véase Ley española artículo 17(2)(3)) |