Reflexiones
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El Arbitraje en el Proyecto de Unificación Legislativa
Una Jornada Intrascendente: A propósito del debate en el Senado de la Nación de la ley de expropiación de YPF S.A.
Sobre el comienzo de la existencia de la persona
Algunas advertencias sobre el Digesto Jurídico Argentino
Seguro de caución para garantías judiciales
Declaraciones Públicas
 


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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  El Arbitraje en el Proyecto de Unificación Legislativa
Autor: Carlos Guaia
  árbitro que se ha de sustituir sin que ello implique la paralización del juicio (Arg. Artículo 13(3)). Aunque el Proyecto no prevé este último aspecto, el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación dispone, en sentido opuesto, que pendiente la recusación de un árbitro el procedimiento quedará suspendido89 criterio que parece extrapolable a la cesación de aquél. En síntesis, según el Proyecto un arbitraje no institucional de panel impar no podría proseguir hasta su conformación legal.

En el arbitraje institucional, la solución del caso puede diferir de la proyectada. En efecto, el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional dispone que en “la Corte decidirá, de manera discrecional, si sigue o no el procedimiento original de designación” y está facultada también para “decidir, cuando lo considere apropiado, que los árbitros restantes continúen con el arbitraje”90 El Reglamento de Arbitraje de London Court of International Arbitration, permite a los árbitros decidir fundadamente la continuación del arbitraje y dictar el laudo en ausencia de un tercero, previa notificación a la Corte y a las partes.91

Aquí el Proyecto presenta más interrogantes. Dos de los principales reglamentos institucionales del mundo admiten, bajo ciertas condiciones, la prosecución de un arbitraje de integración par. Por un lado, dichos reglamentos institucionales “rigen todo el proceso arbitral”; por el otro, un laudo dictado por un tribunal truncado sería inválido bajo el artículo en comentario pero válido según el reglamento institucional.

b) Designación de los árbitros

El procedimiento instituido por el artículo en comentario es similar al del artículo 11 de la Ley Modelo, incluso en cuanto a los plazos. En un arbitraje no institucional la solución elaborada por el Proyecto es correcta, pues aun siendo un Código Civil y Comercial, llena los vacíos de procedimiento de los Códigos de Procesales nacional y de las Provincias que tratan el tema.

Mas cuando el arbitraje es institucional y se aplica el reglamento correspondiente, el itinerario del nombramiento de los árbitros varía o podría variar, tanto en cuanto a los plazos como en cuanto a la secuencia de los actos.

La referencia al tribunal judicial como última ratio en el circuito que conduce a la integración del tribunal es consistente con la Ley Modelo y con las principales legislaciones nacionales. El punto a dilucidar, en ausencia de previsión legal, es a cuál juez o tribunal judicial se refriere el Proyecto: si al competente en el lugar de la sede por analogía con lo dispuesto en el artículo 1665 o al que resulta de las reglas de atribución competencia de los códigos procesales locales y, dentro de éstas, a las atinentes al cumplimiento de los contratos o al juicio arbitral.

En los Estados Unidos, de acuerdo con la sección 5 de la Ley Federal de Arbitraje, puede recurrirse a la Corte del Distrito correspondiente a la sede del arbitraje o a cualquier otro tribunal federal si no es posible determinarla.92
89 Artículo 747, último párrafo En Francia, el Código de Procedimiento Civil dispone que en un arbitraje que tenga lugar en ese país o en el cual

90 Artículo 15(4)(5) del Reglamento de de Arbitraje de la CCI
91 Artículo 12(1) London Court of International Arbitration –Rules. Sobre los antecedentes de esta disposición véase Nesbitt, Simon, en Concise International Arbitration, (Mistelis, Dir.) Wolters-Kluwer, UK, 2010 p. 425
92 Born, G. op. cit, p. 1433
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