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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  El Arbitraje en el Proyecto de Unificación Legislativa
Autor: Carlos Guaia
  Acaso la disposición de mayor importancia en el artículo en comentario sea la jerarquía de los reglamentos arbitrales institucionales, que no sólo rigen todo el proceso sino que integran el contrato de arbitraje.

Si bien la norma se refiere a los reglamentos institucionales –sobre los cuales trata específicamente- cabría entender que un reglamento no institucional, como el Reglamento de Arbitraje CNUDMI/UNICTRAL o cualquier otro que hubieran elegido o redactado las partes en un arbitraje ad hoc, tendría idéntico efecto de “regir todo el proceso e integrar el contrato de arbitraje”

Los principales reglamentos institucionales prevén casi invariablemente todas las contingencias jurisdiccionales y procesales que se suscitan en un arbitraje, varias de ellas previstas y reglamentadas en el Proyecto, como el número de árbitros y las causales de recusación de éstos.

Una eventual incompatibilidad entre tales disposiciones legales y reglamentarias debería resolverse a favor de lo acordado por las partes, es decir dando primacía al reglamento de arbitraje de la institución en los términos del analizado artículo 962 del Proyecto.

K. Cláusulas facultativas

ARTÍCULO 1658.- Cláusulas facultativas. Se puede convenir:
a) la sede del arbitraje;
b) el idioma en que se ha de desarrollar el procedimiento;
c) el procedimiento al que se han de ajustar los árbitros en sus actuaciones. A falta
de acuerdo, el tribunal arbitral puede dirigir el arbitraje del modo que considere apropiado;
d) el plazo en que los árbitros deben pronunciar el laudo. Si no se ha pactado el plazo, rige el que establezca el reglamento de la entidad administradora del arbitraje, y en su defecto el que establezca el derecho de la sede;
e) la confidencialidad del arbitraje;
f) el modo en que se deben distribuir o soportar los costos del arbitraje.


La disposición denomina “cláusulas facultativas” a ciertos requisitos normales del arbitraje que las partes “pueden convenir”. El lenguaje utilizado es en este aspecto poco claro, pues las partes pueden convenir sobre todos los extremos del arbitraje; lo importante no es sobre qué pueden convenir sino qué ocurre si no lo hacen. Y en esto, el Proyecto resigna la función integradora o supletoria que anuncia en el artículo 962.

En otro orden de ideas, tratándose de la regulación de un contrato de arbitraje, la ausencia de estipulaciones se refiere a dicho contrato y a las modificaciones que las partes puedan introducirle antes de la constitución del tribunal arbitral.

a) La sede del arbitraje. La sede del arbitraje no está definida en el capítulo dedicado al contrato de arbitraje aunque en más de una oportunidad las normas se refieren o reenvían al “derecho de la sede”.
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