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El Arbitraje en el Proyecto de Unificación Legislativa Autor: Carlos Guaia |
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vez constituido el tribunal arbitral. Si éste no está constituido, sólo la tienen si el acuerdo de arbitraje “parece ser” nulo o inaplicable…nótese que la expresión “ineficaz” fue omitida.
Esta apariencia debe ser, según la doctrina y la jurisprudencia predominantes, tan evidente que no sea necesario profundizar en la cuestión. Los conceptos “nulo”, “ineficaz” o “inaplicable” infieren diversas hipótesis de ineficacia del negocio jurídico que incluyen la inexistencia del convenio arbitral o de alguno de sus elementos esenciales (consentimiento, objeto, causa), su nulidad por ser contrario a normas imperativas o prohibitivas incompatibles con el arbitraje, contradicción con la conducta de las partes, etc..74
La norma en comentario también ratifica saludablemente la interpretación restrictiva de la intervención judicial ante la posible arbitrabilidad de la controversia. En caso de duda, los jueces deben declinar su jurisdicción a favor del tribunal arbitral, (aunque sea para decidir sobre su propia competencia) imperativo revolucionario en nuestra práctica forense, más proclive a resolver lo contrario.75
J. El arbitraje institucional
ARTÍCULO 1657.- Arbitraje institucional. Las partes pueden encomendar la administración del arbitraje y la designación de árbitros a asociaciones civiles u otras entidades nacionales o extranjeras cuyos estatutos así lo prevean. Los reglamentos de arbitraje de las entidades administradoras rigen todo el proceso arbitral e integran el contrato de arbitraje.
La inclusión del arbitraje institucional en las leyes arbitrales tiene su antecedente en la nueva ley española (artículo 4, inciso “a”), aunque allí la referencia se limita a la interpretación del acuerdo arbitral.
El Proyecto permite a las partes recurrir a asociaciones civiles u otras entidades extranjeras para que administren el arbitraje (el concepto “administrar” no está definido) y designen árbitros. La proscripción de personas humanas, (como se las denomina en el Título I), ratificada en el artículo 1659, para llevar a cabo uno o ambos cometidos, es inexplicable. Si bien la Ley Modelo no prevé orgánicamente la función de una institución o persona física administradora, admite implícitamente ambos supuestos en el artículo 11(4)(c).
El Proyecto también exige que las asociaciones u otras entidades, incluidas las extranjeras, prevean en sus estatutos la administración de arbitrajes. Parece un requisito exorbitante, pues las partes podrían encomendar dicha administración a quien les pareciera pertinente, sin obligárselas a indagar en los estatutos de las entidades para determinar la validez de la elección o del arbitraje, extremos que tampoco el Proyecto prevé.
74 Conf. Fernández Armesto, J., Artículo II.3: La remisión de las partes al arbitraje en El Arbitraje Comercial Internacional (Tawil/Zuleta, Directores), Abeledo Perrot, 2008, p.300 y ss.
75 Véase fallo y dictamen fiscal en Transportes Metropolitanos General San Martín S.A. y Otro c/ América Latina Logística Central S.A. (Cám. Nac. Com. Sala C, fallo del 16 de marzo de 2010) |