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El Arbitraje en el Proyecto de Unificación Legislativa Autor: Carlos Guaia |
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F. Clases de arbitraje
ARTÍCULO 1652.- Clases de arbitraje. Pueden someterse a la decisión de arbitradores o amigables componedores, las cuestiones que pueden ser objeto del juicio de árbitros. Si nada se estipula en el convenio arbitral acerca de si el arbitraje es de derecho o de amigables componedores, o si no se autoriza expresamente a los árbitros a decidir la controversia según equidad, se debe entender que es de derecho.
El Proyecto mantiene la clasificación dual predominante en la ley procesal y en la doctrina argentinas entre árbitros de derecho y arbitradores o amigables componedores, aunque no define ninguna de dichas categorías ni especifica los alcances o efectos de un procedimiento con respecto al otro.66
En las fuentes legales vernáculas del arbitraje –los códigos procesales nacional y provinciales que lo tratan- se considera, contrariamente a lo postulado por el Proyecto, que ante la falta de estipulación contractual, el arbitraje es de amigables componedores.67
La adopción de la regla inversa –el arbitraje es de derecho- subsana una falla técnica consistentemente criticada pues hoy son excepcionales los arbitrajes de amigables componedores.68
El problema se presentará si el Proyecto se convierte en ley sustantiva, pues la contradicción con las leyes procesales es palmaria y la supremacía de una norma sobre las otras provocará discusiones constitucionales que podrían mitigarse armonizando al menos las disposiciones del Proyecto con las de Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, con el que comparte su fuente legislativa en el Congreso.
G. Separabilidad y Kompetenz-Kompetenz.
ARTÍCULO 1653.- Autonomía. El contrato de arbitraje es independiente del contrato con el que se relaciona. La ineficacia de éste no obsta a la validez del contrato de arbitraje, por lo que los árbitros conservan su competencia, aun en caso de inexistencia o nulidad de aquél, para determinar los respectivos derechos de las partes y pronunciarse sobre sus pretensiones y alegaciones.
ARTÍCULO 1654.- Competencia. Excepto estipulación en contrario, el contrato de arbitraje otorga a los árbitros la atribución para decidir sobre su propia competencia, incluso sobre las excepciones relativas a la existencia o a la validez del convenio arbitral o cualesquiera otras cuya estimación impida entrar en el fondo de la controversia.
66 Algunos importantes doctrinarios proponen distinguir, en la categoría de los arbitrajes que no son “de derecho”, a los de amigables componedores de los “de equidad”. Sobre el tema, véase Rubino-Sammartano, Amiable Compositeur (Joint Mandate to Settle) and Ex a quo et bono (Discretional Authority to Mitigate Strict Law) en 9 Journal of International Arbitration, p. 5 (2000) En cuanto a las legislaciones nacionales que hacen la distinción, véase Report of the UNICTRAL on the Work of its Ninth Session (UN Doc A/31/17, Annex II, N° 175) en www.uncitral.org/pdf/english/yearbooks/yb-1976-e/vol7-p9-82-e.pdf
67 Art. 766 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; Art. 804 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires. También, antigua ley española (36/38), artículo 4(2)
68 Véase Born, Gary, op.cit. p. 2238, Nota 598 |