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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  El Arbitraje en el Proyecto de Unificación Legislativa
Autor: Carlos Guaia
  En la medida que no existan dudas acerca de la voluntad de las partes en cuanto a la aplicación del acuerdo arbitral al que un documento hace referencia, quedan vinculadas por dicho acuerdo y obligadas a llevar sus controversias a arbitraje.

Es también la solución adoptada por la Ley Modelo, admitida desde hace décadas en la jurisprudencia estadounidense62 y más recientemente en la Argentina.63

El Proyecto no se expide en este Capítulo sobre el sometimiento tácito al arbitraje, previsto en el artículo 4 de la Ley Modelo64 y su asimilación a los efectos de un contrato de arbitraje, pero introduce la hipótesis en el artículo 2607 al tratar la jurisdicción internacional.65 Parece aconsejable proponer aquí un temperamento simétrico.

E. Controversias Excluidas

ARTÍCULO 1651.- Controversias excluidas. No pueden ser sometidas a arbitraje las controversias que recaen sobre el estado civil, las cuestiones no patrimoniales de familia y la capacidad de las personas. Este Capítulo no es aplicable a las relaciones de consumo y laborales.

El Proyecto legisla sobre arbitraje en general y no solamente sobre el arbitraje mercantil, que es el objeto de la Ley Modelo y de la Convención de Nueva York que integra nuestro derecho positivo con la “reserva comercial” efectuada en oportunidad de su adhesión.

La regla es entonces que todas las materias litigiosas son arbitrables salvo las excluidas en el artículo 1651. Nótese que son susceptibles de arbitraje aquellas controversias patrimoniales oriundas en el derecho de familia, manteniéndose de esta manera la tesitura de los códigos procesales cuya regla es la susceptibilidad del derecho en disputa a la transacción.

Al legislar sobre la forma del contrato de consumo en el artículo 2654, el Proyecto prohíbe expresamente toda prórroga de jurisdicción, con lo que la exclusión del arbitraje en este tipo de relación jurídica se presenta consistente con la política legislativa adoptada.

Debe tenerse en cuenta también que el artículo 2609 del Proyecto dispone que sólo los jueces argentinos pueden conocer en materia de derechos reales sobre inmuebles situados en la República, limitación que excluye la jurisdicción arbitral para estas controversias.

62 Véase Townsend, John M. Identifying the Parties to an Arbitration en American Arbitration Association Handbook on Commercial Arbitration, Juris Net (EE.UU), 2006, p 63
63 C. Nac. Com. Sala C, Atuel Fideicomisos S.A. c/ Fondo Solidario para Empleados Asoc. Civ., ED 201-212
64 Se considerará que la parte que prosiga el arbitraje conociendo que no se ha cumplido alguna disposición de la presente Ley de la que las partes puedan apartarse o algún requisito del acuerdo de arbitraje y no exprese su objeción a tal incumplimiento sin demora injustificada o, si se prevé un plazo para hacerlo, dentro de ese plazo, ha renunciado a su derecho a objetar.
65 ARTÍCULO 2607.- Prórroga expresa o tácita. La prórroga de jurisdicción es operativa si surge de convenio escrito mediante el cual los interesados manifiestan su decisión de someterse a la competencia del juez o árbitro ante quien acuden. Se admite también todo medio de comunicación que permita establecer la prueba por un texto. Asimismo opera la prórroga, para el actor, por el hecho de entablar la demanda y, con respecto al demandado, cuando la conteste, deje de hacerlo u oponga excepciones previas sin articular la declinatoria.
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