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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  El Arbitraje en el Proyecto de Unificación Legislativa
Autor: Carlos Guaia
  ARTÍCULO 1649.- Definición. Hay contrato de arbitraje cuando las partes deciden someter a la decisión de uno o más árbitros todas o algunas de las controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una determinada relación jurídica, contractual o no contractual.

El Proyecto, como lo hace con los demás contratos nominados del título correspondiente, ofrece una definición del acuerdo de arbitraje que académicamente no presenta objeciones. El arbitraje en sí mismo no está definido, circunstancia que es común a las leyes conocidas en la materia.58

La definición legal del contrato de arbitraje es consistente con la sugerida en la Ley Modelo (artículo 7°), en tanto algunos estatutos extranjeros contienen nociones compatibles (Ley Federal de Arbitraje de los Estados Unidos, Ley Inglesa de Arbitraje, Código de Procedimientos francés, artículo II(1) de la Convención de Nueva York de 1958, etc.), otros (Suiza, Bélgica, Japón) la omiten.59

D. Forma

ARTÍCULO 1650.- Forma. El acuerdo de arbitraje debe ser escrito y puede constar en una cláusula compromisoria incluida en un contrato o en un acuerdo independiente. La referencia hecha en un contrato a un documento que contiene una cláusula compromisoria constituye contrato de arbitraje siempre que el contrato conste por escrito y la referencia implique que esa cláusula forma parte del contrato.

El Proyecto abreva nuevamente en la Ley Modelo, reproduciendo la llamada “Opción I” de su artículo 7° modificado en 2006.

La equivalencia de la cláusula arbitral (contenida en el contrato) con el compromiso arbitral (producida la controversia) tiene su reflexión en el segundo párrafo del artículo 736 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.60 El Proyecto exige que el acuerdo de arbitraje conste por escrito sin especificar la modalidad ni el contenido como lo hacen respectivamente los artículos 739 y 740 del Código Procesal.

La disposición en comentario es consistente con la amplitud de medios que sugiere el artículo II(2) de la Convención de Nueva York y razonablemente acorde con el Acuerdo sobre Arbitraje Comercial Internacional del Mercosur.61

La incorporación del acuerdo arbitral por referencia, sobre la que trata la segunda frase del artículo 1650 del Proyecto, resuelve las cuestiones que se plantean en controversias complejas, en las cuales la disposición arbitral se encuentra inserta en un documento separado del contrato que da lugar a la controversia y a veces suscripto por partes diferentes.
58 La antigua ley española de arbitraje de 1953 lo definía como “la institución por la que una o más personas dan solución a un conflicto planteado por otras que se comprometen a aceptar su decisión”

59 Sobre las definiciones del acuerdo de arbitraje en el derecho internacional (doctrina y jurisprudencia) véase Born, Gary, International Commercial Arbitration, Ed. Wolters-Kluwer, Holanda, 2009 pp. 211 y ss.
60 774 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires.
61 Artículo 6 del Acuerdo sobre Arbitraje Comercial Internacional del Mercosur /CMC/DEC. Nº 3/98
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