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El Arbitraje en el Proyecto de Unificación Legislativa Autor: Carlos Guaia |
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Sin embargo, no aparece nominado como un “contrato de prórroga de jurisdicción”, ni en el Proyecto ni en ninguna norma conocida, pues los institutos legales híbridos no tienen necesariamente todos los efectos que determina su génesis.
En un país federal como la República Argentina, donde la legislación de procedimiento no ha sido delegada al Congreso Nacional, la catalogación del contrato de arbitraje y su regulación procesal en el Código Civil y Comercial y otros rituales locales está llamada a crear inconsistencias y tensiones con las disposiciones de las provincias.
Si bien, como adelanté, el Proyecto acomete decididamente las principales omisiones normativas de los códigos procesales nacional y provinciales en materia de arbitraje, habría sido preferible incluir en el vasto horizonte de reformas una ley federal de arbitraje que regulara integralmente el instituto en el marco del comercio interprovincial e internacional –competencia exclusiva del Congreso Nacional y de la jurisdicción federal, como es el caso de la ley federal de arbitraje de los Estados Unidos,57 con sustento en la más moderna y completa Ley Modelo.
Ello permitiría incluir en un solo cuerpo normativo todas las cuestiones centrales que importan en el arbitraje interprovincial e internacional –entre ellas su sustancia jurisdiccional- como los recursos contra el laudo o las causales de recusación de los árbitros previstas en el artículo 1664 que remite a una indefinida “ley de la sede”.
Con todo, es un discreto avance que revela una decisión de política legislativa favorable al arbitraje, matizada con una suerte de capiti diminutio que lo reduce a la sola condición de un contrato nominado –que luego engendra otro entre las partes y los árbitros- cuyos cumplimientos y vicisitudes podrán ser objeto de una todavía más desinhibida interferencia judicial.
El arbitraje no será entonces un proceso de jerarquía jurisdiccional sino un contrato en ejecución.
B. Disponibilidad
El Proyecto establece en su artículo 962 que [l]as normas legales relativas a los contratos son supletorias de la voluntad de las partes, a menos que de su modo de expresión, de su contenido, o de su contexto, resulte su carácter indisponible.
La tarea de calcar sobre el capítulo del Contrato de Arbitraje este principio general del proyecto no es fácil. Antes bien, todas las disposiciones de dicho capítulo –el N° 29 que comienza en el artículo 1649- parecen indisponibles y cuando no lo son, cada artículo lo indica específicamente.
C. Definición de acuerdo de arbitraje
Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado. También, Born, Gary B., International Arbitration and Forum Selection Agreements: Drafting and Enforcing, (3ª Ed. Kluwer Law International, 2010) pp. 117 a 130.
57 Federal Arbitration Act, 9 U.S.C. secciones 1 a 16. La jurisprudencia de los tribunales federales norteamericanos, particularmente la Corte Suprema, extendió los alcances de la ley a toda clase de controversias y elevó el derecho al arbitraje a la jerarquía constitucional. Véase la historia y evolución de la FAA en Carbonneau, op. cit, pp 114 y ss., para quien la ley, que comenzó como un procedimiento especial para ciertos intereses devino en piedra angular del litigio civil. |