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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  El Arbitraje en el Proyecto de Unificación Legislativa
Autor: Carlos Guaia
  A. Consideraciones generales

Bajo el Título IV “De los contratos en particular”, que comienza con el de compraventa, el Capítulo 29 se intitula “Contrato de arbitraje”.

La inclusión del arbitraje como un contrato “nominado”51 en el contexto de un código de obligaciones civiles y comerciales es novedosa y solitaria en la moderna técnica legislativa en la materia y se presenta como una adhesión explícita a una concepción contractualista del instituto que se contrapone con la aproximación “jurisdiccional” o “híbrida”, que no sólo cuenta con la aquiescencia de la principal doctrina nacional52 y extranjera53 sino que ha sido consagrada y conservada por nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación y por los más relevantes tribunales superiores de otras naciones.54

La tendencia universal ha sido la regulación del arbitraje a través de una ley especial de procedimiento que, entre otros aspectos fundamentales, reconozca la función jurisdiccional del arbitraje y de los árbitros, la autonomía del acuerdo arbitral, la jerarquía decisoria de los laudos y la función judicial de soporte procesal y recursivo.

En este sentido, el acuerdo arbitral es un contrato cuyo objeto es someter la controversia a arbitraje. Lo mismo sucede con el vínculo entre las partes y los árbitros o la institución arbitral. Una vez constituido el tribunal y establecida en su caso la administración institucional del arbitraje, el proceso se rige también por disposiciones legales de naturaleza procesal que determinan que el laudo sea ejecutable o recurrible como una sentencia judicial y que ésta transforme la controversia resuelta en res judicata.

Ninguna de estas esenciales consecuencias del arbitraje recibe tratamiento en el Proyecto, cuya revisión en este aspecto es imprescindible.

A su vez, el arbitraje constituye, considerando los aspectos principales del instituto, una forma de prórroga convencional de la jurisdicción, tal como lo define la propia ley procesal nacional55 y el mismo Proyecto en su artículo 2605 que virtualmente la reproduce. El acuerdo de prórroga de jurisdicción territorial contenido en un contrato no difiere en su sustancia contractual y en cuanto a su tratamiento legal, de una cláusula arbitral,56
51 Tal es la denominación genérica que reciben los contratos regulados por el nuevo Código (Art. 970) similitud que también recoge expresamente el artículo 2607 del Proyecto.

52 Rivera, Julio C. Arbitraje Comercial Doméstico e Internacional, Ed. Lexis Nexis, 2007, pp.62 y ss.; Caivano, Roque J, Arbitraje, Ed. Ad Hoc, 2000, pp. 91 y ss. V. también Goldschmidt, Werner, Derecho Internacional Privado, (1980), para quien los Tratados de Montevideo (1889 y 1940) “aceptan con miras al laudo la doctrina de la sentencia, y repudian la doctrina del contrato” (p. 451 N° 371)
53 Redfern, Alan y Hunter, Martin, Law and Practice of International Commercial Arbitration, Ed. Thompson (Londres) 2004, pp. 13 y ss.
54 CSN, Bruce c/ De las Carreras, Fallos 22:371 (año 1880), CSN, 1-11-88, “S.A. La Nación y otra c/ S.A. La Razón Editorial E.F.I.C. y A.”, Fallos 311:2223; ídem, 10-11-88, “Nidera Argentina S.A. c/ Elena G. Rodríguez Álvarez de Canale”, Fallos 311:23; V. Carbonneau, T., The Law and Practice of Arbitration, Ed. Juris, New York, 2009, pp. 32 y ss.
55 El artículo 1 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establece como regla la improrrogabilidad de la jurisdicción de los jueces nacionales. Sin embargo, [s]i estos asuntos son de índole internacional, la prórroga podrá admitirse aún a favor de jueces extranjeros o de árbitros que actúen fuera de la República, salvo en los casos en que los tribunales argentinos tienen jurisdicción exclusiva o cuando la prórroga está prohibida por Ley.
56 Véase el Convenio sobre Acuerdos de Elección de Foro del 30 de junio de 2005, Traducción preparada por los Profesores Borrás y González Campos - "Recopilación de los Convenios de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado (1951-2007), coordinación y estudio preliminar de Alegría Borrás y Julio D. González Campos, 2ª edición, Madrid (Editorial Marcial Pons), 2008" - y revisada en colaboración con la Oficina Permanente de la
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