Reflexiones
Camino de servidumbre
Ley anti-antiterrorismo: una muestra más de la expansión injustificada y abusiva del derecho punitivo
El Arbitraje en el Proyecto de Unificación Legislativa
Una Jornada Intrascendente: A propósito del debate en el Senado de la Nación de la ley de expropiación de YPF S.A.
Sobre el comienzo de la existencia de la persona
Algunas advertencias sobre el Digesto Jurídico Argentino
Seguro de caución para garantías judiciales
Declaraciones Públicas
 


Director de La Revista:
Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  Ley anti-antiterrorismo: una muestra más de la expansión injustificada y abusiva del derecho punitivo
Autor: Roberto Durrieu(h)
  principio de ética legislativa; que fue profundamente estudiado por la doctrina penal Alemana. Klaus Roxin, por ejemplo, considera que el derecho penal debe ser reservado para proteger los intereses jurídicos de mayor relevancia (Rechtsgüter).43

En consecuencia, a la luz del principio de ultima ratio se podría decir que cuando el legislador pretende incluir un agravante genérico sobre la totalidad de los delitos penales contenidos en nuestro sistema punitivo penal, corresponde que se evalúe en base al principio de costo/beneficio la necesidad verdadera de imponer tal agravante. En otras palabras, los agravantes del derecho penal sólo deben ser invocados por el legislador cuando la norma penal que ya contiene una pena proporcionada para proteger el bien jurídico en cuestión resulta inapropiada o insuficiente.44 El delito internacional de ‘acto terrorista’ pretende proteger los valores jurídicos relacionados con la democracia, la paz social, y la seguridad pública, que se ven afectados mediante la amenaza extrema que conllevan los actos terroristas.

Ahora bien, dicho esto, nos preguntamos: ¿No era suficiente con los máximos y mínimos de las penas privativos de libertad que ya contienen los delitos de nuestro código para proteger los valores jurídicos que se pretenden salvaguardar mediante su proceso de criminalización? ¿No hubiera sido más prudente incluir el agravante específico (no genérico), que recaiga sólo sobre los delitos de sangre o intimidación pública y que sean cometidos con el fin de desestabilizar a los estados, organismos internacionales o a la sociedad en su conjunto? En definitiva, no hubiera sido más prudente seguir con los lineamientos que nacen de las fuentes obligatorias del derecho penal internacional?

En base a lo expuesto hasta aquí, podemos decir que el principio de ultima ratio no se ha respetado. Cuando esto ocurre se suele decir que el Estado actúa en forma espasmódica y haciendo uso del derecho penal como primer resorte legal (en Latín, solo ratio); sin que exista un debido análisis de efectividad o costo-beneficio previo. Cuando el principio de ultima ratio no se respeta, también se suele decir que vivimos una ‘over-

43 Ver Klaus Roxin, ‘Derecho Penal – Parte General’ (Traducido por Diego Luzón y otros) (Editorial Vivitas S.A., Madrid, 1997) 52-55.
44 Nils Jarebourg, ‘Criminalization as Last Resort (Ultima Ratio)?, Ohio State Journal of Criminal Law, 2004, Volume 2, 523, 530.
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