Reflexiones
Camino de servidumbre
Ley anti-antiterrorismo: una muestra más de la expansión injustificada y abusiva del derecho punitivo
El Arbitraje en el Proyecto de Unificación Legislativa
Una Jornada Intrascendente: A propósito del debate en el Senado de la Nación de la ley de expropiación de YPF S.A.
Sobre el comienzo de la existencia de la persona
Algunas advertencias sobre el Digesto Jurídico Argentino
Seguro de caución para garantías judiciales
Declaraciones Públicas
 


Director de La Revista:
Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  Ley anti-antiterrorismo: una muestra más de la expansión injustificada y abusiva del derecho punitivo
Autor: Roberto Durrieu(h)
  criminalization’ de conductas humanas, o bien una ‘inflación’ o ‘expansión’ abusiva e injustificada del derecho penal.45

5. Conclusión

A raíz del análisis comparativo desarrollado en este artículo se puede arribar a la conclusión de que el nuevo delito de ‘acto terrorista’ no se ajusta a las garantías de legalidad y especificidad dispuestas por las fuentes del derecho penal internacional de carácter obligatorias ‘hard law’ y que nuestro país se comprometió a cumplir. A su vez, también hemos explicado que la incorporación del artículo 41 quinquies del CP, genera una inflación injustificada del derecho punitivo.

Se puede afirmar, entonces, que nos encontramos frente a una clara ‘antinomia’46 entre lo que se viene diciendo y lo que realmente exigen las fuentes del derecho penal internacional en cuanto a lo que debe definirse como delito de acto terrorista. Sin embargo, creo que la presente paradoja o antinomia se debe, simplemente, a una errónea interpretación de lo que exige el marco internacional en la materia.

El problema debe ser remediado. En este sentido, esperemos que la nueva comisión parlamentaria que se encargará de modificar el Código Penal y que acaba de ser convocada por impulso del Poder Ejecutivo Nacional, se encargue de solucionar el malentendido que nace, insisto, de una interpretación incorrecta de lo exigido, entre otros, por la Convención de Naciones Unidas de 1999, que nuestro país se comprometió a respetar mediante su ratificación aprobada por ley del Congreso.

45 Jesús María Silva Sanchez, ‘La Expansión del Derecho Penal’ (BdF, Montevideo 2006). Ver también: Andrew Ashworth, ‘Principles of Criminal Law’ (5th ed., Oxford University Press, Oxford 2006) 35.
46 Antinomia (del griego anti-, contra, y nomos, ley) es un término empleado en el mundo legal que, en sentido laxo, funciona como sinónimo de paradoja. En síntesis, se trata de una premisa o interpretación jurídica en apariencia verdadera para la opinión pública, pero que conlleva una contradicción lógica o una situación que infringe el sentido común. Así, la antinomia podría aparecer cuando se asume que una ley dice A, pero en realidad aquella dice B. La antinomia es un poderoso estímulo para la reflexión de normas jurídicas. De hecho, la identificación de antinomias basadas en premisas que a simple vista parecen verdaderas ha impulsado importantes avances en el mundo de las ciencias jurídicas.
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