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Ley anti-antiterrorismo: una muestra más de la expansión injustificada y abusiva del derecho punitivo Autor: Roberto Durrieu(h) |
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nuestro que las ratificaron por ley del Congreso; y que responden, a su vez, a las exigencias de legalidad protegidas por Tratados Internacionales de Derechos Humanos.
La adaptación del delito de acto terrorista en forma ambigua y amplia ya fue reprochada por organismos y tribunales internacionales de derechos humanos. Por ejemplo, la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas alertó sobre la ambigüedad y amplitud de delito anti-terrorista adoptado en Canadá y Bélgica, recomendando a ambos países que adopten una definición más precisa del ‘acto terrorista’, a los fines de ‘asegurar que sus ciudadanos no puedan ser perseguidos por motivos políticos, religiosos o ideológicos’ (UN HR Committee, 2004). Por su parte, en el año 2003 la Corte Suprema del Perú declaró inconstitucional la definición de terrorismo contenida en su legislación, por afectar los principios de legalidad o máxima precisión de las normas penales. Esta decisión vino a continuación del fallo ‘Castillo Petruzzi et al v. Perú’, de la Corte Inter-Americana de Derechos Humanos que alertó sobre los abusos de poder a los que puede dar lugar una definición vaga y ambigua del término terrorismo, obligando al Gobierno del Perú a que modifique cuanto antes su legislación.
4. El artículo 41 quinquies del Código Penal: ¿una muestra más de la ‘inflación’ injustificada de normas penales?
Expondremos, a continuación, en que consiste el proceso de penalización, como así también en que consiste el principio de ultima ratio del derecho penal. Esta breve y primera exposición resulta fundamental a los efectos de comprender que el agravante genérico del artículo 41 quinquies es una muestra más del avance indiscriminado y abusivo por parte del Estado por sobre las garantías individuales de los ciudadanos.
El ‘proceso de criminalización’ ocurre cuando el Estado reprime un tipo de conducta humana con una pena de contenido punitivo. En consecuencia, cuando dicha conducta es cometida por un individuo, aquel puede ser sometido a un proceso penal y castigado con una sanción de carácter penal (ejemplo: con penas privativas de la libertad).
En este contexto, la pregunta que uno se puede formular es: ¿que tipo de conductas se deben penalizar? O también: ¿Qué tipo de delitos, una vez penalizados pueden ser susceptibles de agravantes genéricos como el contenido en el artículo 41 quinquies del |