Reflexiones
Camino de servidumbre
Ley anti-antiterrorismo: una muestra más de la expansión injustificada y abusiva del derecho punitivo
El Arbitraje en el Proyecto de Unificación Legislativa
Una Jornada Intrascendente: A propósito del debate en el Senado de la Nación de la ley de expropiación de YPF S.A.
Sobre el comienzo de la existencia de la persona
Algunas advertencias sobre el Digesto Jurídico Argentino
Seguro de caución para garantías judiciales
Declaraciones Públicas
 


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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  Ley anti-antiterrorismo: una muestra más de la expansión injustificada y abusiva del derecho punitivo
Autor: Roberto Durrieu(h)
  Como hemos expuesto anteriormente, el artículo 2.1 (b) de la citada Convención, define ‘acto terrorista’ a aquella conducta que ‘destinada a causar la muerte o lesiones graves de un civil’ tiene como fin el aterrorizar o intimidar a la población civil o bien a obligar a un Estado a hacer un acto o dejar de hacerlo. Así, las Naciones Unidas limitó el acto terrorista a las conductas que sean lo suficientemente violentas y graves como para matar o lastimar seriamente a las personas. Algunos ejemplos, incluso mencionados por la definición específica de la Convención (art. 2.1.a)), son: el apoderamiento de una aeronave, la amenaza de bomba o la toma de rehenes para extorsionar a un Estado u organismo supranacional. Sin embargo, el nuevo artículo 41 quinquies del Código Penal define al delito terrorista de manera amplia, incluyendo en su significado “cualquier” ilícito penal (se relacione o no con hechos de sangre o de violencia extrema), y que tenga como fin atemorizar a la población o desestabilizar al Estado.

Puesto en otros términos, se puede decir que la definición del delito de acto terrorista de Naciones Unidas y de la OEA sólo abarca las conductas violentas y serias que atenten contra la vida o integridad física grave de las personas; mientras que para la legislación argentina, el acto terrorista puede incluir a “cualquier” delito, sin restricción de ninguna especie. Así, los tribunales penales locales podrán tildar de actos terroristas y aplicar en consecuencia el agravante genérico del artículo 41 quinquies, a los ilícitos relacionados, por ejemplo, con la propiedad, el sistema económico, la protesta social y la manifestación de opiniones a través de los medios de prensa; entre muchos, o mejor dicho “todos”, los delitos tipificados en nuestro sistema punitivo.

Si bien es cierto que el segundo párrafo del artículo 41 quinquies expresa que el agravante genérico del primer párrafo no se aplicará cuando el o los hechos de que se trate tuvieren lugar en ocasión del ejercicio de derechos humanos y/o sociales o de cualquier otro derecho constitucional, la realidad es que también hemos dicho que este agregado es superfluo y no despeja la falta de precisión y claridad del primer párrafo.

Pues entonces, de lo expuesto hasta aquí parece quedar claro que la definición de ‘acto de terrorismo’ contenida en la legislación argentina, va a contramano de las precisiones y garantías de máxima especificidad exigidas por la citada Convención de Naciones Unidas y OEA, instrumentos de jerarquía obligatoria (hard law) para los países como el
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