Reflexiones
Camino de servidumbre
Ley anti-antiterrorismo: una muestra más de la expansión injustificada y abusiva del derecho punitivo
El Arbitraje en el Proyecto de Unificación Legislativa
Una Jornada Intrascendente: A propósito del debate en el Senado de la Nación de la ley de expropiación de YPF S.A.
Sobre el comienzo de la existencia de la persona
Algunas advertencias sobre el Digesto Jurídico Argentino
Seguro de caución para garantías judiciales
Declaraciones Públicas
 


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Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  Ley anti-antiterrorismo: una muestra más de la expansión injustificada y abusiva del derecho punitivo
Autor: Roberto Durrieu(h)
  momento de evaluar si una determinada conducta humana será pasible del agravante genérico del artículo 41 quinquies del Código Penal.36

Estos aspectos del principio de legalidad fueron expresamente expuestos en el fallo Castillo Petruzzi et al v. Perú de la Corte Inter-Americana de Derechos Humanos, que en relación al artículo 9 de la Convención respectiva, dijo:

La Corte entiende que en la elaboración de los tipos penales es preciso utilizar términos estrictos y unívocos, que acoten claramente las conductas punibles, dando pleno sentido al principio de legalidad penal. Este implica una clara definición de la conducta incriminada, que fije sus elementos y permita deslindarla de comportamientos no punibles o conductas ilícitas sancionables con medidas no penales. La ambigüedad en la formulación de los tipos penales genera dudas y abre el campo al arbitrio de la autoridad, particularmente indeseable cuando se trata de establecer la responsabilidad penal de los individuos y sancionarla con penas que afectan severamente bienes fundamentales, como la vida o la libertad. Normas como las aplicables en el caso que nos ocupa, que no delimitan estrictamente las conductas delictuosas, son violatorias del principio de legalidad establecidas en el artículo 9 de la Convención Americana.37

En conclusión, queda claro que el coronario del principio de legalidad es el deber de redactar los tipos penales en forma precisa, estricta y detallada, a los efectos de evitar, entre otros extremos, las dobles o triples interpretaciones que puedan dar lugar a aplicaciones o investigaciones penales arbitrarias por parte de la autoridad estatal y/o del aparato judicial o fiscal.

Pues entonces, en base al principio de máxima especificidad de la norma penal, se podría decir que el nuevo agravante genérico por finalidad de acto terrorista del artículo 41 quinquies es inconstitucional por su tremenda ambigüedad y amplitud; que da lugar a diversas interpretaciones y que, además, va mucho más allá de las precisiones y especificidades contenidas en la definición de ‘acto terrorista’ a las que se refieren las fuentes del derecho penal internacional, tales como la Convención de Naciones Unidas de 1999.

36 Este aspecto del principio de especificad es contenido por numerosos fallos provenientes de la Corte Europea de Derechos Humanos y relacionados con el respeto de la consigna de legalidad dispuesta en el artículo 7 de la Convención Europea de Derechos Humanos. En este sentido, ver: SW v. United Kingdom (22 de Noviembre de 1995), ECHR, Serie-A, No. 335-A, para. 34-35: ‘El principio de legalidad provee de una efectiva protección de los investigaciones, prosecuciones o condenas de tinte arbitrario’.
37 Castillo Petruzzi versus Perú (30 de Mayo de 1999), Corte Inter-Americana de Justicia, párrafo 121.
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